Decreto n° 3.746

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 8 de Enero de 0008

DECRETO Nº 3.746

Mendoza, 7 de diciembre de 2007.

Visto el expediente Nº 2190-M-2007 -01027 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley de Contabilidad Nº 3799 y sus modificatorias establece que, en los casos autorizados por el Poder Ejecutivo, se podrán efectuar licitaciones anticipadas cuando así convenga, disponiéndose el gasto en la medida en que esté previsto en el presupuesto vigente a ese entonces y se imputará oportunamente a la partida correlativa del presupuesto que rija en el año siguiente.

Que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el último párrafo del articulo 43 de la Ley Nº 6554, disposición de carácter permanente en virtud de lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley Nº 7650, es necesario tramitar toda renovación de contrataciones de personal temporario con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se tiene necesidad de su prestación o de vencimiento de contrato.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 7650 Presupuesto año 2.007 y art. 4º del Decreto-Acuerdo Nº 3/07, establecen el mecanismo de regulación de la ejecución presupuestaria en función de las previsiones de recaudación.

Que como ya comenzarán a tramitarse erogaciones que se concretarán con cargo al Presupuesto año 2.008, resulta necesario determinar el nivel de la ejecución mensual de las mismas con el objeto de que se pueda efectuar el pago posterior en forma oportuna.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades podrán imputar con cargo al ejercicio 2.008 las erogaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley Nº 3.799 y sus modificatorias para lo cual se habilitará el Presupuesto Vigente al 31 de octubre de 2007.

Para los organismos pertenecientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales se deberá tener en cuenta lo siguiente:

¬ï Las partidas pertenecientes a las Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital que se financien con Rentas Generales se podrán afectar preventiva y definitivamente por Jurisdicción hasta el porcentaje que se detalla en Planilla Anexa I y III respectivamente y que forma parte de este Decreto Acuerdo. Los citados porcentajes son mensuales acumulativos y se deberán aplicar sobre el crédito vigente al 31 de Octubre de 2.007 para dichas Erogaciones Igual criterio se adoptará para las partidas que tengan financiamiento 999 (no controla cuota) y en relación a las partidas que tengan el financiamiento 777 (erogaciones financiadas con uso del crédito) y 888 (Remanente de Rentas Generales corresponda. Recursos Afectados Ley 7490 y 7682) las mismas tendrán un ritmo del gasto igual a cero.

¬ï Las partidas de Erogaciones Corrientes que se financien con recursos afectados, en la proporción mensual que se estime recaudar en el ejercicio 2.008, tomando como base las recaudaciones producidas en el ejercicio 2.007, no pudiendo afectar preventiva y...

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