Decreto Nº 3.008

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2009

DECRETO Nº 3.008

Mendoza, 30 de noviembre de 2009

Visto el expediente N° 257-C-09-18003, en el que se tramita el Contrato de la Concesión del Equipo Técnico del Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civit"; y

CONSIDERANDO:

Que por expediente N° 272-C-08-18003, se tramitó el llamado a Licitación Pública para la concesión para el uso y mantenimiento de los equipos técnicos de los servicios de sonido, iluminación y video en el Auditorio Ángel Bustelo y Salas del Centro de Congresos "Gob. Emilio Civit";

Que por Decreto N° 107/2009, se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales y de Condiciones Particulares, para el llamado a Licitación Pública;

Que por el Decreto 1531/2009, rectificado por Decreto N° 2060/09, el Gobernador de la Provincia adjudica la Licitación Pública;

Que procede a aprobar el contrato de concesión suscripto en fecha 18 de agosto de 2009, entre la Provincia, representada por el Lic. Luis Böhm, Secretario de Turismo y el Sr. Emiliano Abraham, adjudicatario de la concesión;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Aprúebese el contrato de concesión suscripto en fecha 18 de agosto de 2009, entre la Provincia, representada en este acto por el Lic. Luis Böhm, Secretario de Turismo y la firma Abraham Ferragud, Emiliano, con DNI 24.467.842, que en copia certificada forma parte del presente decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

_____

CONTRATO DE CONCESION

Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Sr. Secretario de Turismo, Lic. Luis Bhöm, ad-referendum del Poder Ejecutivo, con domicilio en San Martín N° 1143, de la Ciudad de Mendoza, en adelante "La Concedente", por una parte y por la otra Abraham Ferragud, Emiliano, con domicilio en Tierra del Fuego 388 Ciudad de Mendoza, D.N.I. N° 24467842, en adelante "El Concesionario", y en mérito a los siguientes antecedentes:

–Expediente N° 272-C-08-18003, donde se tramitó la licitación pública, efectuada el día 9 de marzo de 2009, para otorgar mediante concesión el uso y mantenimiento de los equipos técnicos de los servicios de sonido, iluminación y video en el Auditorio "Ángel Bustelo" y de las salas del Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civit".

–Decreto N° 1533, de fecha 16 de julio de 2009, de adjudicación de la licitación a la firma Abraham Ferragud, Emiliano.

–Decreto N° 2060, de fecha 26 de agosto de 2009 que rectifica el Decreto 1533.

Las partes convienen en celebrar el presente contrato de Concesión, el cual se regirá por los siguientes términos y condiciones:

Artículo 1º

Objeto.

–El Gobierno de Mendoza otorga en concesión a la firma Abraham Ferragud, Emiliano el uso y mantenimiento de los equipos técnicos de sonido, iluminación y video con sus accesorios, ubicados en el Auditorio "Ángel Bustelo", y la prestación de idénticos servicios y mantenimiento para todas las salas, pertenecientes al Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" sito en calle Peltier 611 de la Ciudad de Mendoza, para la prestación de los servicios de sonido, iluminación y video, en el lugar propiamente dicho, para todas las actividades que se organicen en el ámbito citado.

–Entiéndase en todos sus aspectos que el servicio objeto del presente contrato deberá estar acorde en calidad y categoría con las actividades que en el Centro de Congresos y Exposiciones "Gob. Emilio Civit" se realizan, a saber: congresos, exposiciones, ferias, conferencias, actos académicos, actividades culturales y sociales de diversa índole, a nivel provincial, nacional e internacional.

Artículo 2º

Normas Aplicables y Orden de Prelación.

2-1

Forman parte integrante de este contrato:

1-

Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación.

2-

Las Circulares emitidas.

3-

La Oferta presentada por El Concesionario, incluyendo el detalle del equipamiento ofrecido, el plan de mantenimiento de los equipos con las especificaciones técnicas de los trabajos y provisiones a cargo del mismo y el listado de los precios a cobrar a los usuarios por cada tipo de servicio.

4-

El Decreto Nº 1533/09, mediante el cual se dispone la adjudicación a Abraham Ferragud, Emiliano, junto con el Dto. 2060/09.

5-

Cualquier otra norma, instrucciones o regulación emitida por la Administración y/o Autoridad de Aplicación con motivo del concurso o que se dicte en el futuro todas las cuales deberán ser interpretadas como un todo, rigiéndose únicamente por las leyes de la República Argentina.

2-2

Asimismo, cualquier conflicto entre las partes que deba dirimirse ante los tribunales competentes, deberá ser resuelto exclusivamente, con arreglo a las leyes de la República Argentina y a las leyes y normas de la Provincia de Mendoza que en especial rigen este concurso.

2-3

Para el supuesto de divergencias interpretativas, regirá el siguiente orden de prelación:

2-3-1

Contrato celebrado entre las partes y sus Anexos.

2-3-2

Pliegos de Bases y Condiciones, con todas sus secciones y sus respectivas Circulares y Aclaraciones.

2-3-3

Documentación de la Oferta adjudicada.

Todo cuanto no esté previsto en la normativa aplicable y en el presente Pliego, será resuelto de acuerdo con los Principios Generales del Derecho Administrativo en la forma más favorable a la Administración.

Artículo 3º

Especificaciones Técnicas de Trabajos de Mantenimiento y Provisiones Mínimas a Cargo del Concesionario.

En general El Concesionario asume la obligación de mantener en perfecto estado de funcionamiento los equipos técnicos y accesorios del Auditorio Ángel Bustelo y de las salas, ya sea producto de su deterioro o desgaste por el uso, por lo que deberá proveer los conocimientos técnicos, materiales y mano de obra de calidad acorde con el fin pretendido.

Se deberá adjuntar al presente contrato el mismo plan de mantenimiento presentado en la oferta, consignando las fechas en las que se realizaran los servicios. Siendo este una obligación fija del Concesionario, que deberá ser supervisada por la persona que designe la Autoridad de Aplicación. Para lo cual deberá presentar ante el Área Técnica del Centro de Congresos y Exposiciones "Gob. Emilio Civit" un informe mensual en el caso de los servicios de Mantenimientos Básicos, uno trimestral en el caso de los servicios de mantenimiento Intermedio y uno anual en el caso del servicio de Mantenimiento Completo. Se firmará una constancia del trabajo realizado, cada vez que el mismo sea constatado por la Autoridad.

El programa de mantenimiento, reparaciones y/o reposiciones menores deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

–Inspección periódica de los equipos técnicos de sonido, iluminación y video, manteniendo los mismos en la forma y condiciones necesarias para optimizar su uso y asegurar la habilitación permanente del servicio.

–Control, conservación y mantenimiento de los equipos; incluyendo limpieza y lubricación de máquinas, motores, poleas, guías, guiadores, etc.

–Realización de los ajustes y reparaciones menores que sean necesarios en cada caso.

–Verificación en forma periódica de los elementos de seguridad y su funcionamiento.

–Reposición de elementos o accesorios menores que componen el equipamiento y que por su uso hayan agotado su vida útil.

El Concesionario proveerá todo el material para la limpieza, lubricación reparación o ajustes menores sin cargo.

Las reparaciones o reposiciones mayores al importe consignado anteriormente, no incluidos en la presente licitación, serán tratados por separado, mediante informe por escrito de El Concesionario a la Autoridad de Aplicación por conducto de la Administración del Centro de Congresos, indicando el problema en cuestión y haciendo entrega del material a reponer.

Artículo 4º

Conocimiento del Equipamiento.

"La Concedente" entregará los equipos objeto de la concesión en el estado que se encuentren, no estando obligado a efectuar ninguna reparación y/o ampliación, ni se responsabiliza por los vicios ocultos que pudiesen existir en los bienes que se entregan en concesión, lo que es aceptado en forma expresa por el oferente no dando lugar a reclamo alguno.

Se confeccionará un Inventario de Inicio con detalle del equipamiento existente y el estado de los mismos, firmado por las partes y con la certificación de las firmas por el Escribano de Gobierno. El mismo será parte del presente contrato.

En el mismo Inventario se distinguirán los equipamientos ofrecidos por el Concesionario al momento de la oferta, parte solicitados en el Pliego de Condiciones Particulares y parte ofrecidos como Extra a la oferta base. Distinguiendo, en el mismo cuales son de propiedad del Concesionario y cuales quedarán en propiedad del Estado una vez finalizada la concesión.

Artículo 5º

Material Técnico y Servicios a proveer por El Concesionario.

5-1-

Se detalla a continuación el equipamiento ofrecido por el Concesionario, según lo solicitado en el Art. 3° del Pliego de Condiciones Particulares que rigieron el llamado. El mismo es de propiedad de la empresa adjudicataria pero deberá quedar a disposición permanente en las instalaciones del Centro de Congresos y Exposiciones mientras dure la concesión. Por ser de propiedad del concesionario, no será necesario dar el Alta en el Inventario de los bienes de la Secretaría de Turismo.

Para el Auditorio Ángel Bustelo se deberá integrar el siguiente equipamiento:

–12 sistemas acústicos de sub graves tipo EAW SB1000

–Set de micrófonos profesionales:

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3 Shure SM 98

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5 Shure SM 58

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5 Shure SM 57

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