Decreto n° 3.566

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición16 de Enero de 0008

DECRETO N° 3.566

Mendoza,

6 de diciembre de 2007

Visto el expediente N° 1145-D-07-30008, mediante el cual se eleva para su aprobación el Acta Complementaria N° 2 del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnica, celebrada en fecha 01 de octubre del año 2007, entre la Provincia de Mendoza representada por el señor Ministro de Ambiente y Obras Públicas y el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP), representado por el Presidente de su Consejo Técnico, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Marco antes citado fue aprobado por Decreto N° 54 de fecha 14 de enero del año 2004 y ratificado por Resolución N° 024/03 del Consejo Técnico del ORSEP.

Que el Acta Complementaria N° 2 cuya aprobación se gestiona en estas actuaciones tiene por objeto realizar una evaluación técnico-económica actualizada de costos de obra en función del llamado a concurso “Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV” y una determinación de costos anuales de operación y de mantenimiento, las que serán utilizadas por la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión, como aporte complementario, en el análisis de lo desarrollado contractualmente hasta el momento.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Acta Complementaria N° 2 del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnica aprobado por Decreto N° 54/04, celebrada en fecha 01 de octubre del año 2007, entre la Provincia de Mendoza representada por el señor Ministro de Ambiente y Obras Públicas, Ingeniero Francisco Darío Morandini y el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP), representado por el Presidente de su Consejo Técnico, Ingeniero Oscar Horacio Bravo, la que en fotocopia autenticada integra el presente decreto como Anexo constante de tres (3) fojas.

Artículo 2°

Reconózcanse de legítimo abono a favor del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) los trabajos realizados por ese organismo desde el 01 de octubre de 2007 y hasta la fecha de la presente norma legal.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Francisco Morandini

_______

ANEXO

Exp. Nº 1145-D-07-30008

Decreto Nº 3566

CONVENIO MARCO DE

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Y ASISTENCIA TÉCNICA

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