Decreto n° 3.529

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición17 de Enero de 0008

DECRETO Nº 3.529

Mendoza, 4 de diciembre de 2007.

Visto el expediente 2796-F-2007-77760, en el cual se solicita se otorgue al Sr. Juan Julio Flores la Pensión Social "Malvinas Argentinas", y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 6772, reglamentada por Decreto Nº 1464/01 y modificada por la Ley Nº 7677.

Que en el expediente mencionado precedentemente, obra certificado emanado por autoridad competente, en el cual se acredita la participación del solicitante, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur durante el Conflicto de las Islas Malvinas, por lo cual es considerado veterano de guerra.

Por ello, en razón del pedido formulado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de la Subsecretaría de Integración Social del Ministerio de Desarrollo Social y lo establecido por Ley Nº 6772, su Decreto Reglamentario Nº 1464/01 y Ley Nº 7677,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

U.G.Crédito: 497100 43104 00

U.G.Gasto: 430417

Artículo 2º

Autorícese a los Servicios Administrativos de la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, a diligenciar el per tinente volante de imputación preventiva al inicio de cada ejercicio mientras se encuentre vigente el beneficio otorgado por el presente Decreto.

Artículo 3º

Establézcase que en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto se especifica si el beneficiario opta o no por gozar de la cobertura que otorga la Obra Social de Empleados Públicos -OSEP-, según lo dispone el Art. 8º de la Ley Nº 6772, modificado por Ley Nº 7677, en conformidad con el Art. 5º del Decreto Nº 1464/01, como así si ya se encuentra afiliado a la misma.

Artículo 4º

Establézcase que previo a la percepción de la Pensión Social Malvinas Argentinas, el beneficiario deberá adjuntar declaración jurada que demuestre que no percibe bonificación salarial otorgada por el Estado Provincial o las Municipalidades, por haberse desempeñado en el conflicto por las Islas Malvinas...

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