Decreto n° 3.400

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición17 de Enero de 0008

DECRETO Nº 3.400

Mendoza, 28 de noviembre de 2007.

Visto los expedientes 4001-M-07-77770, 417-S-07-05147, 454-S-07-05147, 438-S-07-05147, 959-S-07-05147, 418-S-07-05147, 443-S-07-05147, 450-S-07-05147, 437-S-07-05147, 440-S-07-05147, 439-S-07-05147, 449-S-07-05147, 446-S-07-05147, 451-S-07-05147, 436-S-07-05147, 447-S-07-05147, 416-S-07-05147, 442-S-07-05147, 441-S-07-05147, 420-S-07-05147, 421-S-07-05147, 435-S-07-05147, 445-S-07-05147, 1191-S-07-05147, 453-S-07-05147, 444-S-07-05147, 422-S-07-05147, 433-S-07-05147, 434-S-07-05147, 432-S-07-05147, 431-S-07-05147, 427-S-07-05147, 429-S-07-05147, 423-S-07-05147, 425-S-07-05147, 428-S-07-05147 y 1094-S-07-05147, en los cuales se solicita la aprobación de diversos Contratos de Locación de Servicios Profesionales y de Locación de Servicios, celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Armando Antonio Calletti y distintas personas, quienes se desempeñan en el Servicio Coordinado de Emergencias del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible contar con recursos humanos idáneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio de Salud.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 1º del Decreto-Acuerdo Nº 143/02 y Decreto-Acuerdo Nº 2876/06.

Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resulta indispensable contratar bajo el sistema de locación de servicios a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el citado Ministerio se ha propuesto como metas para el año 2007.

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la Dirección de Administración, en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 40º inc. a) de la Ley Nº 6554 y modificatoria 43º - 3er. Párrafo de la Ley Nº 6754; 11º, 64º y 128º de la Ley Nº 7650, Ley Nº 7557 y modificatoria.

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 2º

Reconózcanse a partir de las fechas que se indican y hasta la fecha del presente Decreto, los servicios prestados por las personas que se mencionan, quienes se desempeñan en la siguiente dependencia del Ministerio de Salud:

A partir del 01 de septiembre de 2007

Servicio Coordinado de Emergencias

Locación de Servicios Profesionales

Dr. Viola, Lucas Matías, DNI Nº 24.740.208, Expediente 417-S-07-05147

Dr. Viola, Lucas Matías, DNI Nº...

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