Decreto n° 3.390

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición10 de Enero de 0008

DECRETO Nº 3.390

Mendoza, 28 de noviembre de 2007

Visto el expediente 618-S-2007-77760 y su acumulado 3278-D-2007-77730, en el cual se solicita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto, por una parte y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Lic. Marcela Paola Vessvessian, por la otra, y

CONSIDERANDO:

Que asimismo se solicita la ratificación de la Addenda l del Convenio Marco de Cooperación citado precedentemente, suscripta oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Director Presidente de la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (DI.N.A.A.D. y F.) del Ministerio de Desarrollo Social, Sr. Gabriel Alberto Conte, por una parte y la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Lic. Marcela Paola Vessvessian, por la otra, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 77º inc. b) de la Ley Nº 3909.

Por ello, atento al pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7347 y lo dispuesto en el Art. 2º, inc. g), de la Ley Nº 6366 y modificatoria,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO

DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio Marco de Cooperación, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto, por una parte y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la titular de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Lic. Marcela Paola Vessvessian, por la otra, el que en fotocopia autenticada como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

Ratifíquese la Addenda I del Convenio Marco de Cooperación, aprobado por el Art. 1º del presente Decreto, suscripta oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Director Presidente de la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (DI.N.A.A.D. y F.) del Ministerio de Desarrollo Social, Sr. Gabriel Alberto Conte, por una parte y la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por su titular, Lic. Marcela Paola Vessvessian, por la otra, la que en fotocopia autenticada como Anexo II, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Sergio D. Pinto

Alejandro Gallego

________

ANEXO I

CONVENIO MARCO

DE COOPERACIÓN

Entre: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este acto por la titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia Lic. Marcela Paola Vessvessian, en adelante "MDS-SENAF", con domicilio en la calle Tte. Gral. J. D. Perón Nº 524 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, el Gobierno de la Provincia de Mendoza en adelante "La Provincia", representado por su Ministro de Desarrollo Social, el Prof. Sergio Damián Pinto, con domicilio en la calle Armani 1800, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación para la ejecución de las Políticas y Proyectos de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, en cumplimiento de lo establecido en la ley 26.061, y los acuerdos establecidos en la Reunión Fundacional del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: Objeto. El objeto del presente convenio marco es la asistencia técnica y financiera por parte de "MDS-SENAF" a "La Provincia" para que ésta desarrolle sus acciones y actividades de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su territorio acorde a lo establecido en la Ley 26.061, teniendo en cuenta que el art. 42 de la citada norma, establece que "La Provincia" es el órgano de planificación y ejecución de las políticas de niñez en su ámbito territorial.

En función de ello, las partes acuerdan que los Proyectos a financiar tendrán los siguientes objetivos:

  1. Adoptar formas organizativas, que aseguren un vigoroso sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que promueva el acceso universal a derechos y tenga capacidad de acción efectiva y adecuada ante la amenaza o vulneración de los mismos, reconociendo en las intervenciones las particularidades de cada comunidad.

  2. Fortalecer la familia como ámbito de generación de valores, preservando la identidad cultural y la protección de derechos mediante acciones de prevención, asistencia, acompañamiento y promoción que permitan el desempeño de su función social.

  3. Reforzar los procesos de revisión y transformación de las prácticas institucionales para con los niños, niñas y adolescentes, ajustándolas al modelo de la protección integral, evitando la superposición de los esfuerzos, la duplicación de las estructuras, la extemporalidad de objetivos.

  4. Elaborar estándares mínimos de calidad de asistencia, protocolos de intervención y sistemas de registro para las áreas de infancia.

  5. Propiciar acciones de capacitación y asistencia técnica a Organismos gubernamentales y organizaciones sociales de la comunidad para el diseño e implementación de sistemas locales de protección de derechos y/o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional basados en un enfoque de gestión participativa, integral, federal y territorial.

  6. Impulsar mecanismos de gestión compartida para el diseño, planificación y ejecución de líneas estratégicas que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias

  7. Establecer un sistema federal de evaluación y monitoreo, basado en instrumentos de generación y recolección de información compatibles para todas las jurisdicciones.

  8. Promover esfuerzos mancomunados dirigidos a la protección de la infancia y la adolescencia víctima de delitos y enfrentar de manera coordinada aberraciones como la trata, el tráfico, o la explotación sexual y la pornografía infantil, así como las problemáticas vinculadas a migraciones, trabajo infantil y toda otra violación de derechos fundamentales.

  9. Fomentar la participación de la comunidad a través de las organizaciones de la Sociedad, en la elaboración y ejecución de las políticas de promoción, prevención y/o restitución de derechos, y el ejercicio del derecho a ser oído y el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes.

Segunda: Modalidad y Asistencia Técnica: "La Provincia" presentará a "MDS-SENAF" los Proyectos y/o líneas estratégicas de intervención, ajustados a la Cláusula Primera del presente Convenio Marco. Una vez aprobados por "MDS-SENAF", se agregarán como "addendas" al presente, para su posterior ejecución Provincial. "MDS-SENAF" a requerimiento de "La Provincia", otorgará Asistencia Técnica para el Diseño e Implementación de los Proyectos y/o líneas estratégicas de intervención.

Tercera: Firma de las Addendas: Una vez aprobado cada proyecto presentado por "La Provincia", en cuanto respondan a los lineamientos estratégicos de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se procederá a la elaboración por "MDS-SENAF" de la respectiva "Addenda" al presente convenio marco y a su posterior firma.

El proyecto aprobado tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la firma de la addenda respectiva.

Cuarta: Monitoreo y Evaluación: "MDS-SENAF" realizará el monitoreo y evaluación de los Programas provinciales aprobados.

Por su parte, "La Provincia" deberá remitir a "MDS-SENAF" los Informes Trimestrales de Avance de Gestión, de acuerdo a los modelos que se adjunten en las respectivas Addendas.

Quinta: Financiamiento: "MDS-SENAF" se compromete a transferir a "La Provincia" un Aporte Financiero, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, por los importes que en cada addenda al presente se establezcan. Dichos aportes financieros se integrarán a los aportes y recursos aportados para cada caso por "La Provincia".

Sexta: Transferencia de los Fondos: Los fondos serán transferidos en oportunidad que "MDS-SENAF" estime procedente y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.

Séptima: Cuenta Especial: Los fondos transferidos serán girados a una cuenta bancaria específica, habilitada a tal efecto por "La Provincia" en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, virtud...

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