Decreto n° 3.009

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición12 de Julio de 0005

DECRETO N° 3.009

Mendoza, 31 de diciembre de 2004

Visto el expediente N° 09122-L-02-01134, en el cual se solicita se reconozca a favor del señor Jorge Armando López la diferencia de haberes entre la Clase 010 -Jefe de División y la Clase 011 - Jefe de Departamento, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General N° 30/00, emitida por la Dirección General de Rentas, obrante a fs. 9 del expediente N° 09122-L-02-01134, se le encomendaron al señor López, a partir del 03 de abril de 2000, las funciones del cargo de Jefe del Departamento Fiscalización Externa II, de dicha Repartición.

Que mediante Decreto N° 774/01, obrante a fs. 6/8 del expediente de referencia, se ajustó al señor López a la Clase 011 - Jefe de Departamento, a partir del 1 de mayo de 2001.

Que por lo expuesto, es necesario reconocer la diferencia de haberes al señor Jorge A. López, a partir del 03 de abril de 2000 y hasta el 30 de abril de 2001.

Que para concretar lo solicitado es necesario realizar una modificación presupuestaria, la que no incrementará el gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal funcionamiento de este Ministerio en el presente Ejercicio, hasta el 31 de diciembre de 2004.

Por ello, atento lo dictaminado por el Departamento Asuntos Legales de la Dirección General de Rentas a fs. 14 y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda a fs. 43/44 y vta, y 48 y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley N° 7183 - Presupuesto Año 2004,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Reconózcase al señor Jorge Armando López, Legajo N° 3-10271550-9-01, la diferencia de haberes entre el cargo Clase 010 - Jefe de División, Código Escalafonario: 05-1-3-08 y el cargo Clase 011 - Jefe de Departamento, Código Escalafonario: 05-1-3-09, que surge de la asignación de funciones dispuesta por Resolución General N° 30/00 de la Dirección General de Rentas, por el periodo comprendido entre el 03 de abril de 2000 y hasta el 30 de abril de 2001.

Artículo 3°

La Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, procederá a liquidar al agente, indicado en el artículo anterior, la diferencia de haberes correspondiente, con...

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