Decreto N° 3.339

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2008

DECRETO N° 3.339

Mendoza, 25 de noviembre de 2008

Vista la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza en los autos N° 43.171/3 "Nuevo Plaza Hotel Mendoza Ltd. c/Provincia de Mendoza e Instituto Provincial de Juegos y Casinos p/Acción Declarativa de Certeza"; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de noviembre de 2008 se recepcionó la notificación de la medida cautelar dictada en el expediente judicial antes individualizado;

Que la citada medida ordena la comunicación, a través del acto administrativo pertinente y en un plazo de 72 horas hábiles, a los Casinos y salas de juego habilitados de la Provincia de Mendoza y a los que se encuentran en operatoria de habilitación, la forma determinada cautelarmente por el Tribunal para el cómputo del 4% a que hace referencia el art. 2° de la Ley N° 5775;

Que asimismo se ordena a la Provincia la determinación, en un plazo de 30 días hábiles y mediante el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte o mediante la contratación de profesionales competentes, de la superficie destinada a casinos o sala de juego que en la actualidad se encuentran realizando obras de construcción y/o ampliación, detallando qué porcentajes han destinado a ese fin y qué salas o dependencias han sido incluidas para el cómputo de dicho porcentaje;

Que pese a no regir la mentada Ley N° 5775 respecto al Casino Oficial y sus Anexos ya que la norma se refiere exclusivamente a establecimientos hoteleros de determinadas características, igualmente se debe cursar la comunicación ordenada a fin de dar cumplimiento literal a la orden judicial recepcionada.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Comuníquese a los Casinos habilitados en la Provincia de Mendoza y a los que se encuentren en operatoria de habilitación el contenido de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza en la causa N° 43.171/3, caratulada "Nuevo Plaza Hotel Mendoza Ltd. c/Provincia de Mendoza e Instituto Provincial de Juegos y Casinos p/Acción Declarativa de Certeza", cuya notificación, en original y como Anexo, forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

En virtud de lo establecido por el art. 6° de la Ley N° 6362 y modificatorias, remítase al Instituto Provincial de Juegos y Casinos a fin de que notifique a las empresas individualizadas en la orden judicial el contenido de este Decreto dentro de las setenta y dos (72)...

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