Decreto Nº 3.286

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2011

DECRETO Nº 3.286

Mendoza, 7 de diciembre de 2011

Visto el expediente N° 262-M-2011-01283, en el cual se solicita establecer el Reglamento de Comercialización que deberá regir las operaciones de venta de los terrenos del Proyecto Parque de Industrias y Servicios de Palmira (PASIP); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6658 y sus modificatorias, aprueba y regula la ejecución del proyecto Parque de Servicios e Industrias Palmira ("PASIP");

Que el ex Ministerio de Economía, actual Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación es la Autoridad de Aplicación del Proyecto PASIP;

Que no obstante ello y dada la importancia trascendental de este proyecto para la Provincia de Mendoza, se ha considerado que es conveniente que el Poder Ejecutivo regle sus disposiciones con una norma legal de mayor rango y jerarquía;

Que el proyecto PASIP ha sido declarado de Interés General y atendiendo a que el mismo dotará a la Provincia del Parque Tecnológico de Mendoza, constituido por el Parque de Servicios e Industrias Palmira y el Centro Tecnológico para recibir inversiones para nuevos emprendimientos que diversifiquen las industrias y servicios locales, contribuirá a la modificación del perfil económico regional con incidencia a nivel provincial, nacional e internacional;

Que el mencionado proyecto se estructura mediante la figura jurídica del fideicomiso;

Que la Provincia de Mendoza y la Sociedad Parque Tecnológico Mendoza S.A. revisten la calidad de Fiduciantes Originantes, en tanto que la empresa inversora -elegida mediante licitación pública- también será Fiduciante cuando adhiera al Contrato de Fideicomiso;

Que la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza reviste el carácter de Fiduciario;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la normativa se firmó, con fecha 12 de junio de 2009, un Acta Acuerdo entre la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza e Inversora PASIP S.A.;

Que asimismo, dicha Acta se sometió a consideración legislativa y fue íntegramente aprobada mediante Ley N° 8090;

Que acorde con la ley N° 8090, el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación realizó la adjudicación definitiva a Inversora PASIP S.A. ad referéndum del Poder Ejecutivo;

Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1063/10; adjudicando en forma definitiva a Inversora PASIP S.A. la ejecución de las obras públicas y privadas correspondientes a la Fase I y II de la Primera Etapa y la comercialización de los inmuebles que integran la Fracción B, conforme con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación;

Que la ley N° 6658 en su Artículo N° 11 dispone que la compraventa de los inmuebles incluidos en la Fracción B se realizará en las condiciones que establezca la reglamentación como mandato del fiduciante al fiduciario del Fondo Fiduciario PASIP;

Que, asimismo, el Acta Acuerdo de fecha 12 de junio de 2009 firmada entre la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza e Inversora PASIP S.A. establece en el Artículo. 4°) Inciso 1°) que la forma de comercialización de los terrenos que conforman el PASIP deberá ajustarse al reglamento que oportunamente dicte el Ministerio de Producción, Tecnología e Innova-

cion, el que deberá, principalmente, asegurar la igualdad de concurrencia de los interesados e incentivar el mejor modo de comercialización para el financiamiento de las obras;

Que a los fines de cumplimentar el Acta Acuerdo ya señalada, el Poder Ejecutivo de la Provincia, habida cuenta de la importancia y trascendencia a nivel provincial del Proyecto PASIP, ha considerado conveniente y necesario avocarse, conforme los términos del Artículo 1° de la Ley N° 3909, a las competencias de la Autoridad de Aplicación para el dictado del "Reglamento de Comercialización de los inmuebles correspondientes a la Fracción B del PASIP", a cuyas pautas deberá ajustarse la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza, en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso PASIP, e Inversora PASIP S.A. en el cumplimiento de sus funciones atinentes a realizar los actos conducentes a la concreción de la compraventa de los inmuebles pertenecientes a la fracción B en las condiciones establecidas en el Pliego de Licitación y en el Contrato, conforme el Artículo 1°, Inciso 1.5, del Pliego Licitatorio respectivo;

Por ello, de acuerdo a los informes obrantes en expediente y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio a fojas 104/116 y vuelta y 153 del expediente N° 262-M-2011-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Reglamento de Comercialización de los Inmuebles correspondientes a la fracción B del PASIP.

Artículo 2º

Definiciones:

Los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación, excepto que se les confiera expresamente un alcance distinto.

1.1.

Adquirente: El oferente que cumple con los requisitos previos fijados por este Reglamento para la adquisición de inmuebles del PASIP a quien se le adjudica su oferta de adquisición de inmuebles, perfeccionándose de este modo la compraventa o, en su caso, la cesión de los derechos posesorios sobre aquellos.

1.2.

Anexos: Son los siguientes documentos: Anexo I: "Zonificación y Superficies del Parque de Servicios e Industrias Palmira (PASIP)"; Anexo II: "Reglamento de Administación y Operación del Parque de Servicios e Industrias Palmira (PASIP)"; Anexo II -1-: "Protección Ambiental del Parque de Servicios e Industrias Palmira (PASIP)"; Anexo II-2-: "Reglamento de Operación de Gestión de Seguridad Industrial, Ambiental y Calidad (SAC)"; Anexo II-3-: "Reglamento de Seguridad Pública del Servicios e Industrias Palmira (PASIP)"; Anexo III: "Reglamento de Adminsitración y Operación del Centro Tecnológico de Parque Tecnológico de Mendoza" y Anexo IV: "Condiciones de Transferencia de Dominio" los que se considieran parte integrante del presente Reglamento.

1.3.

Autoridad de Aplicación: Es el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia de Mendoza, o el que lo sustituya, según los Artículos 4° de la Ley N° 6658 y modificatorias y 5° de la Ley N° 8090.

1.4.

Cámara: Cámara Inmobiliaria de Mendoza.

1.5.

Comisión: Es la Comisión de Evaluación y Adjudicación quien tiene a su cargo, entre otras funciones, aprobar los pliegos de licitación y las ofertas.

1.6.

Fideicomiso: Es el fideicomiso PASIP, creado por Ley N° 6658.

1.7.

Fiduciario: es el Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza, según el Contrato de Fideicomiso aprobado por Decreto 1336/06.

1.8.

Inmuebles: son los terrenos que integran la Fracción B del "Parque de Servicios e Industrias Palmira" (PASIP), conforme el Artículo 7° de la Ley 6658 y modificatorias.

1.9.

Interesado: Todo aquel que presenta un interés en adquirir un terreno en PASIP.

1.10.

IPSA: (Inversora Pasip S.A.) es la empresa Adjudicataria mediante el Decreto N° 1063/10 proveniente de la Licitación Pública convocada por expediente N° 2553-M-2005-01282, quien debe realizar los actos conducentes a la concreción de la compraventa de los inmuebles pertenecientes a la fracción B en las condiciones establecidas en el Pliego de Licitación y en Contrato, conforme el Artículo N° 1°, inc. 1.5, del Pliego Licitatorio respectivo.

1.11.

Concreción de la compraventa: Todos los actos concernientes para llevarla a cabo: señalar su procedimiento, fijarla, establecerla y decidirla de modo concreto, preciso y específico, salvo el acto de la escrituración de la misma que quedará a cargo del Fiduciario, si éste la aprobare en forma expresa o tácita, conforme lo establece este Reglamento.

1.12.

Normas de Aplicación:

1.12.1. Este Reglamento.

1.12.2. Ley 6658, sus modificatorias y Decretos reglamentarios.

1.12.3. Contrato de fideicomiso aprobado por Decreto 1336/2006.

1.12.4. Ley 24441 modificatorias y normas complementarias.

1.12.5. Acta Acuerdo de fecha 12/06/09 suscripta entre la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza e Inversora PASIP S.A, ratificada por Ley 8090.

1.12.6. Otras normas aplicables en la forma más favorable a la realización del objeto del Contrato de Fideicomiso, cuya causa - fin es la concreción del Proyecto PASIP, según Artículo N° 7° del Pliego Licitatorio y Cláusula N° 28 del Contrato de Fideicomiso.

1.13.

Oferente: Todo interesado que se presente al "Llamado público para la selección de ofertas de adquisición de inmuebles con adjudicaciones parciales" de la Fracción B de la Fases I y II de la Primera Etapa del "Parque de Servicios e Industrias Palmira" (PASIP).

1.14.

PASIP: es el Parque de Servicios e Industrias Palmira, aprobado por Ley N° 6658 y sus modificatorias.

1.15.

PTMSA: Parque Tecnológico Mendoza S.A., a cargo de la Administración y Operación de PASIP y del Centro Tecnológico, conforme el Artículo N° 9° de la Ley N° 6658 y modificatoria. La supervisión de su cumplimiento estará a cargo del Organismo de Contralor del PASIP.

1.16.

Reglamento: es el presente "Reglamento de comercialización de los inmuebles correspondientes a la Fracción B del PASIP", según el Artículo N° 4°, Apartado 1 del Acta Acuerdo aprobada por Resolución 69/09 de la Administradora del Fondo Provincial Para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza, ratificadas por ley N° 8090.

Artículo 3°

Objeto: El objeto del Reglamento es regular el...

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