Decreto n° 3.275

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición 9 de Enero de 0008

DECRETO Nº 3.275

Mendoza, 23 de noviembre de 2007

Visto los expedientes 2014-M-2007-77760-MDS y 2968-M-2007-77770-MS, mediante los cuales los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud gestionan: la aclaración del Art. 46º del Decreto-Acuerdo Nº 51/07, por el que se reglamentó el Art. 92º de la Ley Nº 7650, Presupuesto año 2007, como así también la modificación del Art. 54º del precitado Decreto, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2844/06, que reglamenta el Art. 85º de la Ley Nº 7490 -Presupuesto año 2006-, se crea una Comisión Evaluadora integrada por miembros de los Ministerios de Economía y de Desarrollo Social, que tiene a su cargo el análisis de las solicitudes de crédito de los interesados, presentadas en el marco de lo establecido en el Artículo 85º de la precitada Ley, a fin de evaluar y aprobar definitivamente su viabilidad económica, social y financiera.

Que se hace necesario aclarar los términos del Art. 46º del Decreto-Acuerdo Nº 51/07, a fin de incluir nuevos conceptos sobre la línea que contemplará el otorgamiento de créditos establecidos mediante el Art. 92º de la Ley Nº 7650.

Que el Art. 54º del Decreto-Acuerdo Nº 51/07 establece que: "... la cantidad de contratos de locación de servicios financiados con rentas generales vigentes mensualmente en el Ejercicio 2007 de cada uno de los Ministerios del Poder Ejecutivo (Carácter 1, 2, 3 y 5) no podrá superar, en ningún caso la cantidad de contratos de locación de servicios financiados con rentas generales vigentes al 31 de diciembre de 2006. Quedan exceptuados los contratos de médicos, enfermeros, personal afectado al sistema penitenciario, personal que se desempeña en las tareas de prevención y lucha contra incendios por el período enero-marzo de 2007 y aquellas contrataciones que sean requeridas financiar con motivo de la ejecución de programas financiados en todo o en parte con fuentes de origen nacional o internacional (BlD-BIRF u otros).

Que el mencionado Artículo 54º en su redacción exceptúa a médicos y enfermeros cuando en realidad debió establecer profesionales de la salud y enfermeros técnicos matriculados de la salud, encontrándose comprendidos además:

Profesionales de la Salud

con Ley de Carrera:

Bioquímico

Odontólogo

Obstetra

Dietista

Nutricionista

Farmacéutico

Psicólogo

Kinesiólogo

Lic. en Kinesiología y Fisioterapia

Fonoaudiólogo

Lic. en Fonoaudiología

Veterinario

Psicopedagogo

Fisioterapeuta

Terapista...

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