Decreto n° 3.229

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición11 de Enero de 0008

DECRETO Nº 3.229

Mendoza, 20 de noviembre de 2007

Visto el expediente Nº 397-D-2007-03834, en el cual se eleva para su aprobación el ¬ìConvenio para la Gestión Transitoria de Residuos de Pilas y Baterías¬î, celebrado el día 5 de junio de 2007 entre la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de Junín, relacionado con un ¬ìPrograma Piloto para la Gestión Transitoria de Residuos de Pilas y Baterías¬î para optimizar la gestión y control de los residuos sólidos urbanos y peligrosos, en el marco del Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos y Peligrosos, en el ámbito de la jurisdicción territorial citada; teniendo en cuenta lo establecido por las leyes Nros. 5970, 5917, 5961 y modificatorias y Decreto Nº 2109/1999 y su modificatorio Decreto Nº 605/1995, y los dictámenes emitidos por la asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y por Asesoría de Gobierno,

EL VICEGOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN EJERCICIO

DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese en todas sus partes el Convenio para la gestión transitoria de residuos de pilas y baterías celebrado el día 5 de junio de 2007.

entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Ministro de Ambiente y Obras Públicas, Ingeniero Francisco Darío Morandini y la Municipalidad de Junín, representada por su Intendente, Dn. Mario Abed, relacionado con un ¬ìPrograma Piloto para la Gestión Transitoria de Residuos de Pilas y Baterías¬î

para optimizar la gestión y control de los residuos sólidos urbanos y peligrosos, en el marco del Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos y Peligrosos en el ámbito de la jurisdicción territorial citada, el que integra el presente decreto como Anexo en fotocopia autenticada constante de ventiuna (21) fojas.

Artículo 2º

La rendición de cuentas deberá efectuarse en conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº 2514/97, del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 3º

La rendición de cuentas deberá efectuarse en el plazo de noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha de finalización del Protocolo que se aprueba por el Artículo 1º de este decreto.

Unidad de Gestión

de Crédito:

M96255-552-05-0;

Unidad de Gestión

de Consumo:

M000023

118.000,00

Unidad de Gestión

de Crédito:

M96255-431-16-0;

Unidad de Gestión

de Consumo:

M00023

2.000,00

Artículo 5º

Autorícese al servicio administrativo contable que corresponda a tramitar los volantes de imputación del Ejercicio 2008 para atender los pagos emergentes del Convenio que exceden el presente ejercicio.

Artículo 6º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Obras Públicas y de Gobierno.

Artículo 7º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JUAN CARLOS JALIFF

Francisco Morandini

Sergio L. Marinelli

ANEXO

________

Exp. 397-D-2007-03834-E-0-8

Decreto Nº 3229

GOBIERNO DE LA PROVINCIA

DE MENDOZA

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y OBRAS PUBLICAS

CONVENIO PARA LA GESTIÓN TRANSITORIA DE PILAS

Y BATERÍAS

DEPARTAMENTO

DE JUNIN

El Gobierno de Mendoza, representado en este acto por el Señor Ministro de Ambiente y Obras Públicas Ing. Francisco Morandini, en adelante "La Provincia" y el Señor Intendente de la Municipalidad de Junín, Dn. Mario Abed, en adelante "El Municipio", manifiestan su voluntad a celebrar el presente Convenio, en el marco del Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, destinado al desarrollo de un Programa Piloto para la Gestión Transitoria de Residuos de Pilas y Baterías, en el ámbito de la jurisdicción territorial citada y dentro del marco de la ley Nº 5.961 de Preservación, Conservación y Mantenimiento de Ambiente, Ley Nº 5.970 de Residuos Urbanos y Ley 5.917 de Residuos Peligrosos, el que se ajustará a las siguientes cláusulas:

Art. 1º

Objeto del Convenio.

Implementar un Programa tendiente a mitigar los potenciales impactos sobre el ambiente y la salud que puedan generar los residuos de pilas y baterías, logrando la concientización y participación de los consumidores con el fin de optimizar la gestión de los residuos generados.

Art. 2º

Obligaciones de las Partes.

  1. Ministerio de Ambiente y Obras Públicas: El Ministerio se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente:

  1. Tarea

    Descripción

    Costos

    1

    Construcción de Local de Acopio 60 (m2)

    40.000,00

    2

    Adquisición de vehículos para recolección

    75.000,00

    3

    Adquisición de bolsas de acopio

    con cierre hermético

    1.000,00

    4

    Adquisición de contenedores de PVC

    Capacidad 240 lts.

    3.000,00

    5

    Adquisición de contendores de

    recpeción 10/15 lts.

    1.000,00

    Total a Transferir

    120.000,00

    De la evaluación y seguimiento de las acciones implementadas, surgirá la posibilidad de convenir un nuevo acuerdo, el cual se resolverá a través de Actas Complementarias al presente.

  2. Los fondos previstos serán transferidos a la Municipalidad de Junín, a través de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, durante los 30 días posteriores a la aprobación del presente Convenio, por Decreto Provincial y la Municipalidad de Junín deberá rendir cuenta de los mismos, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Nº 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas. Anexo I

    II.

    Municipalidad de Junín:

    La Municipalidad se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente:

  3. Adherir y Ejecutar el "Programa Piloto para la Gestión Transitoria de Residuos de Pilas y Baterías" desarrollado por la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas. Anexo II.

  4. Implementar una campaña de información y concientización a la comunidad, tendiente a lograr la separación de estos residuos, del resto de los desechos domiciliarios generados.

  5. Desarrollar un Programa de Recolección diferenciada, Transporte y Almacenamiento Transitorio de los distintos tipos de pilas: Pilas Comunes - Tipo A (linternas, juguetes), Micropilas - Tipo B (relojes, juguetes, audífonos, calculadoras, todas aquellas pilas de pequeñas dimensiones) y Baterías recargables - Tipo C (teléfonos celulares, herramientas eléctricas portátiles, cámaras de fotos, etc.).

  6. Gestionar la adhesión de comercios, escuelas, uniones vecinales e instituciones en general, para que operen como sitios estratégicos de recepción de este tipo de residuos.

  7. Aportar un terreno apropiado para la construcción del depósito destinado al almacenamiento transitorio de residuos de pilas y baterías, el cual deberá contar con los requisitos indispensables que aseguren su correcto funcionamiento en condiciones de seguridad, según lo indicado en Anexo III. Previo a su construcción se deberá dar cumplimiento al correspondiente Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

  8. La construcción del Depósito estará a cargo del Municipio, ya sea que se resuelva por licitación o que se construya por administración utilizando personal propio. En cualquiera de los casos, toda responsabilidad por la calidad de los trabajos, trabajos mal ejecutados, daños a terceros involucrados, o cualquier otro inconveniente que pudiera surgir durante la obra, deberá ser asumida por el Municipio o su contratista según corresponda; no pudiendo realizarse ningún reclamo al Ministerio por cualquiera de estos hechos.

  9. Realizar el llamado a licitación para la compra de un vehículo, destinado a la tarea de recolección de los residuos de pilas y baterías y su postérior traslado al sitio de almacenamiento transitorio.

    Este vehículo deberá tener las siguientes características:

    •

    Tipo furgón utilitario

    •

    Con dos puertas traseras verticales

    •

    Color blanco (para plotear la marca del Programa)

  10. Ejecutar el Programa mencionado, asumiendo por cuenta propia los costos del personal destinado a la recolección y depósito, y los gastos operativos del mismo.

  11. Presentar ante la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, un Plan de Trabajos, Cronograma de Actividades y Detalle de Inversión, vinculados al presente Convenio, previo a la transferencia de los fondos.

  12. EI vehículo adquirido y la construcción a realizarse, serán propiedad de la Municipalidad, que será responsable del mantenimiento de los mismos.

  13. Designar a través de Decreto Municipal, y previo a la transferencia de los fondos, un profesional con conocimiento en la temática ambiental, el que integrará una Comisión de Coordinación Técnica y de Seguimiento del Programa.

  14. En caso de que los valores reales de adquisición...

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