Decreto Nº 3.217

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2008

DECRETO Nº 3.217

Mendoza, 14 de noviembre de 2008

Visto el expediente N° 08721-S-06-00020 y sus acumulados Nros. 00464-S-06-02690, 03330-S-05-02690, 01380-1-06-02690, 04054-S-05-02690, 03975-N-05-02690, 05292-D-04-02690, 05293-D-04-02690 y 04031-I-05-02690, en el primero de los cuales el agente Orlando Francisco Sánchez, interpone Recurso de Alzada "parcial", contra el Artículo 2° "in fine”, de la Resolución Nº 425/06, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, y

CONSIDERANDO:

Que el reclamante interpone a fs. 1/6 y vta., del expediente N° 08721-S-06-00020, Recurso de Alzada “parcial", contra el Artículo 2° "in fine" de la Resolución Nº 425 de fecha 1 de agosto de 2006, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, cuya copia obra a fs. 166/168 del expediente Nº 00464-S-06-02690, mediante la cual se aceptó formal y sustancialmente el Recurso de Revocatoria interpuesto oportunamente, contra la Resolución Nº 612, de Directorio del mencionado Organismo, de fecha 25 de octubre de 2005, obrante a fs. 10/13 del expediente Nº 00464-S-06-02690.

Que el presente Recurso ha sido interpuesto en los plazos fijados al efecto por el Artículo 184 de la Ley Nº 3909, siendo formalmente procedente.

Que el agente Sánchez solicita que se revoque parcialmente por ilegitimidad el Artículo 2° "in fine", de la Resolución Nº 425/06, en lo que respecta a la aplicación de los topes en el suplemento salarial denominado Bonificación Compensatoria, a partir del dictado del Decreto Nº 1123, de fecha 9 de junio de 2006, cuya copia obra a fs. 47/49 del expediente N° 08721-S-06-00020.

Que el reclamante expone que el Decreto Nº 1123/06 no ratifica la Resolución Nº 612/05, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que asimismo, manifiesta que la Resolución Nº 612/05 afecta derechos adquiridos, correspondiéndole como tope el sueldo del señor Gobernador de la Provincia.

Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 425/06, es cuestionado por el demandante solamente en lo que respecta a la aplicación de topes a partir del Decreto Nº 1123/06, habiendo sido aclarado por el mismo en un escrito tardío, obrante a fs. 149 vta., del expediente Nº 08721-S-06-00020.

Que de lo expresado en el anexo del Decreto Nº 1123/06, en particular el Acta Acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2005, no surge que no hay reglas a aplicar mientras no se ratifique por ley el Decreto Nº 239/96, fotocopia...

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