Decreto n° 3.214

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición14 de Enero de 0008

DECRETO Nº 3.214

Mendoza, 20 de noviembre de 2007.

Visto el expediente Nº 1376-P-07-01408, en el cual se tramita la aprobación del Acta Acuerdo y sus Anexos, suscriptos en fecha 8 de noviembre de 2007 entre la Provincia y la Universidad Tecnológica Nacional-Facultad Regional Mendoza, en el marco del Convenio aprobado por Decreto Nº 1029/05 prorrogado por Decreto Nº 1129/06, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1029/05 se aprobó el Convenio Marco de Cooperación Mutua suscrípto entre la Provincia y la Universidad Tecnológica Nacional-Facultad Regional Mendoza, cuyo objetivo y vigencia fue ampliado por Acta Complementaria aprobada por Decreto Nº 1129/06;

Que la citada Acta Acuerdo y sus Anexos tienen por objeto implementar un programa de evaluación de supergeneradores de ioduro de plata para siembra de nubes graniceras, instalados en la zona de secano de la región sur de la Provincia, dentro del Programa de Lucha Activa Antigranizo a través de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas;

Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, a fojas 83 del expediente Nº 1376-P-07-01408,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Acta Acuerdo y sus Anexos suscriptos en fecha 8 de noviembre de 2007, entre la Provincia representada por la señora Ministra de Economía, Ingeniera Agrónoma Laura Gisela Montero "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y la Universidad Tecnológica Nacional-Facultad Regional Mendoza, representada por su Decano, Ingeniero Eduardo Antonio Balasch en el marco del Convenio aprobado por Decreto Nº 1029/2005, prorrogado por Decreto Nº 1129/2006, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto y cuyas fotocopias certificadas forman parte del mismo.

205.200,00), para el desarrollo de las actividades previstas en el Acta Acuerdo que se aprueba por el artículo anterior, pagadero por Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta General C96148 41302 00, U.G.E. C30289 del Presupuesto Vigente año 2007.

Artículo 3º

La Universidad Tecnológica Nacional-Facultad Regional Mendoza, deberá informar en forma documentada ante la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas dependiente del Ministerio de Economía, sobre el destino dado al aporte efectuado, en el marco del Acta Acuerdo y sus Anexos que se aprueban por el presente decreto.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JUAN CARLOS JALIFF

Sergio D. Pinto

Mtro. de Desarrollo Social

a/c. Mrio. de Economía

__________

ACTA ACUERDO

Expte. 1376-P-07/01408

Decreto Nº 3214

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por la Señora Ministra de Economía, Ingeniera Agrónoma Laura Gisela Montero, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, con domicilio en calle Peltier 351, Sexto Piso, Cuerpo Central de la Ciudad de Mendoza, en adelante "La Provincia" y la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Mendoza, representada en este acto por el Señor Decano, lng. Eduardo Balasch, con domicilio en calle Rodríguez 273, de la Ciudad de Mendoza, en adelante "La Universidad", dentro del Convenio Marco, aprobado por Dcto. Nº 1029/05, prorrogado por Dcto. Nº 1129/06, acuerdan celebrar la presente Acta Complementaria, sujeta a las siguientes cláusulas:

Antecedentes: El Gobierno de la Provincia de Mendoza, viene implementando el Programa de Lucha Antigranizo, a través del sistema de siembra de nubes con ioduro de plata, que se realiza por intermedio de aviones. Para complementar este sistema, "La Universidad", propone un Programa Científico de Evaluación a través de la evaluación de la ejecución del proyecto de Siembra de Nubes mediante el uso de Supergeneradores de ioduro de plata, instalados en la zona de secano de la región sur de la Provincia de Mendoza. "La Provincia" ha considerado pertinente la implementación de este proyecto como complemento del Programa mencionado precedentemente.

Primera: El desarrollo del referido proyecto, se ajustará a las especificaciones técnicas que como Anexo I se acompaña a la presente y forma parte integrante del mismo.

Segunda: Objeto - "La Provincia" estará a cargo del seguimiento y control del cumplimiento del objeto de la presente, a través de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia. "La Universidad" estará a cargo del seguimiento, evaluación y generación de información relativa a los efectos de siembra de nubes graniceras con ioduro de plata mediante la utilización de supergeneradores de suelo en la zona de secano de la región sur de la Provincia de Mendoza.

Tercera: Equipos Técnicos - En el marco de las obligaciones establecidas en la cláusula primera "La Universidad" seleccionará el personal técnico-profesional necesario para el adecuado desarrollo del convenio, teniendo en cuenta los requerimientos que en cuanto a las competencias requeridas se establecen en las especificaciones técnicas del proyecto.

Se deja expresamente establecido que "La Provincia" no tendrá relación laboral ni contractual alguna con los integrantes de los equipos conformados por "La Universidad".

Cuarta: Informes - La Universidad deberá presentar a "La Provincia" y a requerimiento de la misma, a través de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, Informes sobre la marcha de los trabajos.

Quinta: Informe Final - "La Universidad" deberá elaborar un informe a la finalización de los trabajos comprendidos en el presente acuerdo.

En el mismo deberá evaluarse el impacto de las distintas acciones desarrolladas en la ejecución del presente convenio, así como también los resultados de la capacitación realizada, sin perjuicio de los informes que se refieren en la cláusula cuarta de la presente.

Asimismo, deberá informar detalladamente acerca del cumplimiento de los objetivos, general y específicos, establecidos en el Anexo I.

Sexta: Plazo - La presente Acta Complementaria tendrá vigencia desde su aprobación por decreto y su vencimiento operará al finalizar la totalidad de las tareas encomendadas a criterio de "La Provincia". La presente Acta Complementaria podrá renovarse mediante mutuo acuerdo de las partes.

Los fondos aportados son con cargo a la Partida del Presupuesto 2007 de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas de la Provincia de Mendoza. Se deja constancia que dentro de esa suma se encuentran los montos previstos en las cláusulas décima y décimo primera de la presente.

Octava: Integración de Fondos - "La Provincia" integrará los fondos comprometidos en la cláusula anterior, en un pago antes dentro de los 10 días posteriores a la aprobación de la presente por parte del Poder Ejecutivo.

Novena: Administración - Delegación: Los fondos aportados por "La Provincia" serán administrados por La Facultad, la cual podrá delegar total o parcialmente la administración de la presente acta complementaria, sin perjuicio de la responsabilidad de La Facultad por el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Los informes aprobados y los pertinentes recibos de ingresos extendidos por La Facultad, contra los desembolsos de "La Provincia", constituyen justificación suficiente de la aplicación de los fondos al objeto de la presente Acta Acuerdo.

Décima: Propiedad de los Bienes. Los bienes que se adquieran y las obras que se realicen con la inversión de los fondos que aporte "La Provincia" en virtud del presente Acta, serán de su exclusiva propiedad.

Décimo Primera: Propiedad Intelectual. Los resultados que se logren a través de los trabajos realizados en virtud de la presente acta serán de propiedad común entre las partes, y podrán ser publicados conjunta o separadamente por éstas, con indicación de origen y autoría.

Décimo Segunda: Confidencialidad. Las partes comprometen mantener la confidencialidad de todos los temas relacionados con el cumplimiento del presente acuerdo, guardando absoluta reserva sobre toda información vinculada al mismo. Los resultados podrán ser difundidos siempre y cuando exista acuerdo de las partes.

Décimo Tercera: Rescisión. Las partes podrán rescindir el presente acuerdo en cualquier tiempo, previa notificación fehaciente a la otra que deberá realizarse en un plazo no inferior a sesenta (60) días corridos, en los domicilios que más abajo se detallan.

Décimo Cuarta: Actas Complementarias - Las partes estipulan que durante el desarrollo del proyecto se podrán pactar modificaciones y ajustes que hagan a la optimización del mismo. En todos los casos, los cambios deben acordarse mediante actas complementarias a la presente, con los informes que justifiquen la decisión y el consenso de los responsables del proyecto.

Décimo Quinta: Controversias - Jurisdicción. Las partes signatarias se comprometen a resolver directamente entre ellas mismas y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias o faltas de entendimiento que pudieran surgir en la interpretación y/o aplicación de la presente Acta. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan someter toda diferencia que no puedan salvar por sí a los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para constancia, se firman dos ejemplares de este convenio, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza a los 8 días de mes de noviembre de 2007.

________

Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Mendoza

ANEXO I

Memoria Técnica

Proyecto de Investigación

Título: "Estudio de la eficiencia del uso de supergeneradores para operaciones de siembra de nubes para mitigar los efectos producidos por la precipitación de granizo" (EVALAG)

Dr. Ing. Enrique Puliafito

  1. INTRODUCCIÓN

    Un programa científico de evaluación de cualquier sistema de lucha antigranizo requiere de al menos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR