Decreto n° 3.123
Emisor | Ministerio de Ambiente y Obras Publicas |
Fecha de la disposición | 5 de Febrero de 0007 |
Mendoza, 29 de diciembre de 2006
Visto el expediente N° 934-D-2005-03834, en el cual se eleva para su aprobación el Protocolo al Convenio Marco Interjurisdiccional para el Mejoramiento de la Gestión y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos y Peligrosos en los Departamentos del Area Metropolitana, que fuera aprobado por Decreto N° 380/99, celebrado entre la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de Capital, en el ámbito de la jurisdicción territorial citada, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1697/05 se aprobó el Protocolo correspondiente al referido convenio marca.
Por lo expuesto, dado que el caso encuadra en lo previsto por la Ley N° 5961 y su modificatoria Ley N° 6686 y Decreto N° 2109/94 y su modificatorio Decreto N° 605/95, Leyes Nros. 5970 y 5917 y los dictámenes emitidos por la Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y por Asesoría de Gobierno, y
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Protocolo al Convenio Marco Interjurisdiccional para el Mejoramiento de la Gestión y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos y Peligrosos en los Departamentos del Area Metropolitana, que fuera aprobado por Decreto N° 380/99, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Ministro de Ambiente y Obras Públicas, Ingeniero Francisco Darío Morandini y la Municipalidad de Capital, representada por el señor Intendente, Doctor Eduardo Cicchitti, relacionado con el desarrollo de Sistemas para Optimizar la Gestión y Control de los Residuos Sólidos Urbanos y Peligrosos en el Area Metropolitana, el que integra el presente decreto como Anexo constante de cuatro (4) fojas.
La rendición de cuentas deberá realizarse en conformidad con lo establecido en el Acuerdo N° 2514/97, del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
La rendición de cuentas deberá efectuarse en el plazo de noventa (90) días corridos, contadas a partir de la fecha de finalización del Protocola del Convenio.
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Obras Públicas y de Gobierno.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Francisco Morandini
Sergio L. Marinelli
________
ANEXO
Exp. 934-D-2005-03834
GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y OBRAS PÚBLICAS
PLAN...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba