Decreto N° 3 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 8
CORDOBA, (R.A.) MARTES 11 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
delegadas por Decreto N° 676/2014, ubicados en paraje “El Tala”, Pedanía
Cóndores, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscriptos en su
mayor supercie en el Registro General de la Provincia en Matrículas Nros.
1.008.759, Afectación N° 27, y 1.008.760, Afectación N° 28, con una super-
cie a afectar de 1 ha., 5.475 m2 para cada fracción, de acuerdo al Plano
de Mensura, Subdivisión y Unión para Expropiación, confeccionado por el
Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, y visado por la Dirección General de
Catastro, con fecha 28 de septiembre de 2016, en el Expediente N° 0033-
096505/2015; y, consecuentemente, APRUÉBANSE los Convenios De-
nitivos de Adquisición de Inmueble por Avenimiento y, sus Adendas, que
como Anexo 1, compuesto de veintiocho (28) fojas útiles, integra este acto,
celebrados entre la rma Caminos de las Sierras S.A., en representación
de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de
Accesos a la.Ciudad de Córdoba, y el señor Walter Juan PEIR0NE, D.N.I
N° 6.598.740, propietario de los mencionados bienes, para ser destinado a
la ejecución de la obra: “ DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL
N° 36 - TRAMO: ALMAFUERTE - ELENA ”,
Articulo 2°.- La transferencia de dominio de los inmuebles en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a Caminos de las
Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 3
Córdoba, 3 de enero de 2022
VISTO: el Expediente N° 0521-061910/2020 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del
E.R.Se.P propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisición de
Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada
en Pedanía Yegua Muerta, Departamento Río Primero de esta Provincia,
inscripto en su mayor supercie en el Registro General de la Provincia en
la Matrícula N° 282.181, con una supercie a afectar de 3 ha., 6.600 m2,
suscripto el 9 de mayo de 2019. entre la empresa Caminos de las Sierras
S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Con-
cesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores
Martín Rodolfo GRIFFO, Darío José GRIFFO y Gonzalo Adrián GRIFFO,
en carácter de titulares del mencionado bien, con el consentimiento de la
señora María Ascensión CACERES, en su carácter de usufructuaria, para
ser destinado a la ejecución de la obra: “DUPLICACION DE CALZADA DE
LA RUTA NACIONAL N° 19 - TRAMO: ESTACIÓN DE PEAJE - INICIO
VARIANTE RÍO PRIMERO”.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a expro-
piación de manera genérica por Ley N° 9857, que declara en dicha condi-
ción a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecución
de la Red de Acceso a Córdoba (RAC) correspondientes, entre otros, a
la Ruta Nacional N° 19, e individualizado por Resolución N° 53/2017 del
entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, en el marco
de las facultades delegadas por Decreto N° 353/2015, con destino a la obra
pública citada anteriormente, siendo la supercie a afectar de 3 ha., 6.600
m2 de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por la Ing. Agrimensora
Graciela E Loyácono, y visado por la Dirección General de Catastro en el
Expíe. N° 0033-066348/2012, con fecha 15 de septiembre de 2012.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor,
suscripto entre las mismas partes el día 5 de septiembre de 2017, por el
cual los propietarios vendieron y transrieron la f acción de terreno decla-
rada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme
Plano de Afectación CS-PX(R19)111-ROA como Afectación N° 69, para la
ejecución de la obra de que se trata, encerrando una fracción afectada
de aproximadamente 36.600 m2, sujeta a determinación mediante el co-
rrespondiente plano de mensura; asimismo, hacen entrega de la posesión,
abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en denitiva, jase
el Consejo de Tasaciones. Por otra parte, se acompaña la documentación
que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Denitivo de que se trata, se consigna que las partes
jan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que
coincide con lo establecido mediante Resolución N° 9394/2018 por el Con-
sejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado
por el artículo 14 de la Ley N° 6394, e intereses del artículo 13 del mismo
régimen legal, hace un importe total, único, denitivo e irrevocable de Pe-
sos Ochocientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Nueve con
Setenta y Siete Centavos (S 898.349,77), el que incluye la compensación
de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmedia-
ta de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la Ley
de Expropiaciones N° 6394.
Que asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la toma
de posesión parte del precio, se paga a los propietarios el saldo restante
mediante cheques, el cual es imputado al pago total, único y denitivo.
Que la transferencia de dominio del inmueble a favor del
Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21
de la Ley N° 6394.
Que procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble
de marras y aprobar el Convenio Denitivo de que se trata, conforme se
gestiona, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la
Ley N° 6394, así como en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997
y artículo 7, inciso d), del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N°
1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las
Sierras S.A. tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y represen-
tación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 521/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N” 1114/2021 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA:
Articulo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que juera

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