Decreto n° 3.053

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 0006

DECRETO Nº 3.053

Mendoza, 29 de diciembre de 2005.

Visto lo dispuesto por el Artículo 73 de la Ley Nº 7324, y por los Decretos Nº 202/01 y Nº 955/04, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 955/04 y las Resoluciones Ministeriales que son su consecuencia, se convocó a negociación colectiva al sector público provincial, conforme las disposiciones del Artículo 24 de la Ley Nº 6656 por medio de la cual la Provincia adhirió a la Ley Nº 24185 y modificatorias, en un todo de acuerdo con los Convenios Nº 151 y Nº 154 de la O.I.T.

Que en dicho contexto se inició la negociación con las entidades sindicales representativas de los distintos sectores que componen la administración pública, habiéndose concertado en algunos casos acuerdos relativos al aspecto salarial de la relación de empleo público.

Que en este sentido, los acuerdos alcanzados fueron sometidos al control de legalidad pertinente mediante el acto de homologación, tal como se encuentra previsto en las normas citadas en el visto, atendiendo a la naturaleza de la relación de empleo público.

Que dicha naturaleza impone la necesidad de evaluar los intereses sectoriales, junto a los fines de bien común por los que el Estado debe velar.

Que a su vez, el Artículo 3 del Decreto Nº 202/01, dispuso que en todos los casos las negociaciones colectivas que se realicen y los acuerdos que sean su resultado deberán respetar las normas y principios de la Constitución Provincial, especialmente lo establecido en los Artículos 30 y 99, inciso 9, el régimen legal vigente en el ámbito del empleo público y las excepciones previstas en el Artículo 8 de la Ley Nº 24185.

Que, no obstante lo establecido en los Artículos 4 y 5 del Decreto Nº 955/04, en muchos casos no se ha establecido con la debida precisión el ámbito personal, sectorial y territorial de aplicación de los acuerdos alcanzados en las mesas de negociación colectiva del Sector Público Provincial, quedando excluido un número mínimo de agentes de la Administración Pública Provincial, lo que configura una potencial situación de inequidad por cuanto revistan en el mismo escalafón y ejercen funciones de similar naturaleza a las de quienes están encuadrados en el respectivo convenio.

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 73 de la Ley Nº 7324, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para disponer incrementos salariales dentro de los límites establecidos en la...

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