Decreto Nº 299

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2009

DECRETO Nº 299

Mendoza, 10 de marzo de 2009

Visto El Expediente Nº 2163-R-2009, caratulado: "R/Planillas pago distribución boletos serv. Municipales - 2do Bimestre 2009 -Servicios a la Propiedad raíz y Revista de Interés Municipal"; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita el proyecto de Decreto elaborado por la Dirección de Rentas vinculado con la emisión y distribución masiva de las boletas de tasas por servicios a la propiedad raíz para el segundo bimestre del año 2009.

Que el proyecto elaborado propone la realización de las tareas de emisión de las boletas a través del personal de los Departamentos de Catastro Físico y Jurídico dependiente de la Dirección de Catastro, y la distribución de las mismas a los contribuyentes a través del personal de dicha unidad organizativa y de la Dirección de Rentas, complementado por agentes integrantes de Sede Central y Concejo Deliberante en la medida que la dotación actual resulte insuficiente para cumplir la tarea en término.

Que en la nota de elevación se argumenta que la realización de dichas tareas por parte del personal indicado es una modalidad de trabajo implementada desde hace varios años en la Comuna,

que resulta aconsejable mantener en virtud de representar una labor medianamente personalizada entre los contribuyentes y los agentes que luego serán afectados a realizar las tareas operativas vinculadas con el tributo cuyo cobro se persigue.

Que además dicha modalidad significa una fuente de información

valiosa, porque permite efectuar un control más directo al momento de resolver los reclamos de los contribuyentes, ello en razón que los datos que se incorporen durante su ejecución han sido proporcionados por sujetos que se encuentran inmediatamente vinculados con la administración tributaria, cuya consulta y/o ampliación en dichos supuestos puede servir de herramienta para resolver verdaderos planteos.

Que este esta oportunidad, la distribución de boletos estará además acompañada de revistas de interés Municipal, dirigida a los contribuyentes poseedores de viviendas, locales u oficinas que radican dentro del éjido Municipal.

Que la tarea a realizar por los agentes de planta afectados a su realización implica una extensión de la función propia del quehacer Municipal, a cumplir dentro del radio capitalino, mientras que los seleccionados pertenecientes al sector contratados implica una ampliación del objeto principal del contrato.

Que procede además fijar la remuneración que corresponde abonarle a todos los agentes involucrados en la

ejecución de los trabajos encomendados, según la naturaleza que a cada uno de ellos les compete realizar, cuyo costo será soportado con cargo al item suplementos varios de

la partida personal y a servicios para el caso de personal contratado bajo el régimen de locación de servicios.

Que asimismo el Departamento Ejecutivo debe ejercer en esta oportunidad las atribuciones fijadas por los Artículos 67º inciso c) del Código Tributario Municipal aprobado por Ordenanza Nº 10.226/77 y Nº 3744/08,

tarifaria para el ejercicio 2009, sólo respecto de las fechas de vencimientos, desde que la periodicidad ha sido fijada en forma mensual por el Honorable Concejo Deliberante en las citadas Ordenanzas.

Que en lo que respecta al proceso de distribución de boletos en domicilios postales ubicados fuera del ámbito territorial de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, se ha optado por recurrir a la contratación del servicio postal que tramitará por separado.

Que se ha incorporado al expediente la respectiva constancia que acredita la existencia de crédito presupuestario para atender el gasto.

Que por último, resulta necesario impartir las pautas mínimas que deberán sustentar el proceso en todas sus etapas, ello sin perjuicio de conferirle atribuciones a la Dirección de Rentas para completar todo otro aspecto no previsto en el presente Decreto, en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 12º del Código Tributario Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 10.226/77.

Que el Artículo 73º inciso XXXV de la Ordenanza tarifaria vigente autoriza al Departamento Ejecutivo para incluir los gastos correspondientes al franqueo, papel, impresos y distribución a su valor de costo estimado por unidad.

Que para el segundo bimestre se ha previsto incorporar conjuntamente la información necesaria para que los contribuyentes que hayan cancelado los meses de Enero y Febrero 2009 puedan cancelar el resto del año en un

pago anual.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 199º de la Constitución de la Provincia de...

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