Decreto N° 2982

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 2018
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2018

DECRETO N° 2982

SANTA FE, "Cuna de Constitución Nacional",

26 OCT 2018

VISTO: El Expediente N° 00320-0004994-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial para el personal docente de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose producido el supuesto fáctico enunciado en el segundo párrafo del artículo 20° del Decreto N°: 1020/18, que establece para el caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre de 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial acordada y que esa cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive;

Que corresponde establecer nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9.593;

Que resulta necesario actualizar los montos del adicional denominado "Estado Docente";

Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;

Que corresponde incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del suplemento denominado "Reconocimiento a la Función Docente", como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;

Que, por último, es procedente autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para que adecúe los haberes de los beneficiarios pasivos del sector en consonancia con lo establecido para los agentes activos;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1 ° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;

POR ELLO

: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°

Modifícase el artículo 4° del Decreto N°: 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4°: Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2018, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos veintinueve con noventa y dos mil quinientos ocho cien milésimos ($ 29,92508), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos ochenta y un mil setecientos setenta y nueve cien milésimos ($ 0,81779 ).

ARTICULO 2°

Modifícase el artículo 6° del Decreto N°: 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6°: Modifícase, a partir del 1° de octubre de 2.018, el adicional denominado "Estado Docente", fijando su valor en:

  1. pesos un mil cuatrocientos quince con 94/100 ($1415,94) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos;

  2. pesos novecientos cuarenta y cuatro con 93/100 ($944,93) para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico;

  3. pesos un mil cuatrocientos quince con 94/100 ($ 1415,94) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos;

  4. pesos dos mil cuatrocientos seis con 86/100 ($2406,86 ) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos un mil novecientos ochenta y dos con 38/100 ($ 1982,38) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más;

  5. pesos dos mil...

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