Decreto N° 297. Se crea Escuela de Nivel Primario en la localidad de Mi Granja

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 30 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 80 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 80
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 30 DE ABRIL DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se crea Escuela de Nivel Primario en la
localidad de Mi Granja
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 297 Córdoba, 21 de Abril de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-092989/2010, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una Escuela de Nivel Primario de Tercera Categoría en la localidad de
Mi Granja -Departamento Colón-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación-.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente
a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N° 0504/11, emanada por la citada Dirección General, se dispone -ad referéndum de la superioridad- la
desanexación del servicio en cuestión como así también se impulsa la creación del mismo.
Que se ha efectuado en autos la reserva de un cargo de Director Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto General
de la Provincia en vigencia, necesario para su funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela funciona de hecho desde el 18 de septiembre de 2008 en el edificio
construido para tal fin.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder
a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts. 5° y 6° de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 3303/2013, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 000879/14 y en uso de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. CRÉASE la Escuela de Nivel Primario de Tercera Categoría en la localidad de Mi Granja -Departamento Colón-, bajo
la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación- la cual funciona en el edificio
construido para tal fin.
Artículo 2º.EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
MINISTRO DE EDUCACIÓN GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 282
Córdoba, 21 de Abril de 2015
VISTO: El expediente Nº 0378-087797/2011, del registro de
la entonces Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la aceptación de
la donación efectuada por la Municipalidad de La Calera, a favor
de la Provincia de Córdoba, de una fracción de terreno de su
propiedad, con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al
suelo, ubicado en la ciudad de La Calera, Pedanía Calera N,
Departamento Colón de esta Provincia de Córdoba e inscripto el
dominio en la Matrícula Nº 1350018, que se destinará a la
construcción del edificio para el funcionamiento de una nueva
Comisaría con asiento en dicha ciudad.
Que luce copia certificada de la Ordenanza Número 070 de
fecha 23 de septiembre de 2010 del Concejo Deliberante de la
Ciudad de La Calera, promulgada por Decreto Municipal N°
509/01-DE/2010, por medio de los cuales la Municipalidad cede
en donación a la Provincia el predio de que se trata, con la
finalidad indicada.
Que obra incorporado el asiento dominial del terreno en
cuestión, del que surge que el fundo es propiedad de la referida
Municipalidad , encontrándose identificado por Nomenclatura
Catastral: D:13, Ped: 01, Pue: 27, C: 01, S: 01, Mz: 256, P: 002,
empadronado en la Dirección General de Rentas en la Cuenta
N° 1301-2324415-9 e inscripto en el Registro General de la
Provincia bajo la Matrícula N° 1350018 Colón.
Que han tomado la intervención de su competencia Contaduría
General de la Provincia, la Dirección de Patrimonial de la Dirección
General de Asuntos Legales del Ministerio de Gestión Pública y
la Dirección General de Catastro, respectivamente.
Que Escribanía General de Gobierno procederá a la inscripción
del inmueble donado en los términos del artículo 1810 in fine del
Código Civil, ingresando al mismo al dominio privado de la
Provincia de Córdoba según el artículo 2342 del referido Código
Civil y la Dirección General de Rentas en caso de corresponder
cancelará las deudas que existieran por períodos anteriores y
de titularidad de la donante, en concepto de Impuesto Inmobiliario,
incluidos recargos, intereses y multas, conforme lo establecido
en el artículo 172 del Código Tributario Provincial Ley N° 6006
– T.O. Dcto. N° 574/2012.
Que en atención a los informes emitidos por las áreas técnicas
competentes, y lo dispuesto por el artículo 1789, 1810 in fine,
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