Decreto N° 292

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DECRETO N.º 292/18
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018
VISTO:
Las Leyes Nros 2.894, 2.947 (textos consolidados por la Ley N° 5.666) y 5.688, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997 (texto consolidado por la Ley N°
5.666), las Resoluciones Nros. 1027/MJYSGC/2015 y 57/MJYSGC/2017, el
Expediente Electrónico N° 38.288.456/MGEYA-PMCABA/2015 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico interpuesto por el
entonces agente Sergio Ezequiel ARRUA (L.P.1455, DN.I. 27.408.833), en carácter
subsidiario del de reconsideración, contra la Resolución N° 1027/MJYSGC/15, por la
que se dispuso su baja obligatoria, conforme las previsiones del artículo 49, inciso d),
de la entonces vigente Ley Nº 2.947;
Que por Resolución Nº 57/MJYSGC/17 el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad
desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el agente, en los términos del
artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que con fecha 7 de febrero de 2017 se notificó al recurrente la resolución previamente
mencionada;
Que el recurrente efectuó una presentación, en virtud de la previsión del artículo 111
de la Ley de Procedimientos Administrativos, a la que acompañó un certificado médico
del que se deriva que "...padece Asma Bronquial leve, con una buena evolución,
posibilitando ello que laboralmente desempeñe tareas de índole administrativo";
Que ante lo expuesto, es dable recordar lo manifestado por la Junta Medica que tuvo
lugar el día 30 de septiembre de 2015, en el marco de la cual los profesionales
determinaron que: "... 4. Dada la entrevista realizada por esta Junta, del Oficial (L.P.
1455) Sergio Ezequiel ARRUA, no reúne las aptitudes físicas necesarias, dado que
padece una disminución grave de sus aptitudes profesionales y personales que le
impide el normal ejercicio que la función policial le compete...";
Que la presentación efectuada conforme el artículo 111 de la Ley de Procedimientos
Administrativos no desvirtúa la conclusión a la que arriba la Junta Médica, por lo que
consiguientemente no controvierte la Resolución impugnada;
Que, así las cosas se concluye que la baja obligatoria impuesta se ajusta a las pautas
establecidas en la Ley N° 2.947, que se encontraba vigente al momento de la decisión
recurrida;
Que en razón de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso jerárquico
interpuesto por Sergio Ezequiel Arrúa en carácter subsidiario contra la Resolución
N°1027/MJYSGC/2015;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5456 - 13/09/2018

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