Decreto N° 291 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2022
VIERNES 13 DE MAYO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 98
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 291 ......................................................................Pag. 1
Decreto N° 309 ......................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 153 .................................................................Pag. 2
Resolución N° 154 .................................................................Pag. 3
Resolución N° 155 .................................................................Pag. 4
Resolución N° 156 .................................................................Pag. 5
Resolución N° 157 .................................................................Pag. 6
Resolución N° 158 .................................................................Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 455 .................................................................Pag. 7
Resolución N° 456 .................................................................Pag. 8
Resolución N° 466 .................................................................Pag. 8
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 7 - Letra:D ......................................................Pag. 9
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 250 .................................................................Pag. 10
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
APRHI
Resolución General N° 21 .....................................................Pag. 10
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA - EPEC
Disposición N° 40825 ............................................................Pag. 12
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 291
Córdoba, 30 de marzo de 2022
VISTO: la Nota N° GRH02-852706050- 718 del registro de la Dirección de
Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados a la señora Chantal María Cornet D´HUNVAL.
Que obra el informe de fecha 6 de septiembre de 2012 elaborado por
la Subdirección de Administración de Datos de la Dirección de Sistemas
de la entonces Dirección General de Administración de Capital Humano
del ex Ministerio de Administración y Gestión Pública, del que surge que la
mentada deuda asciende a la suma liquida de $ 1.891,52, en concepto de
montos indebidamente liquidados durante el período comprendido entre el
20 y el 30 de junio de 2012, en virtud del registro extemporáneo del falleci-
miento de la referida docente.
Que se acompañan situación de revista y constancia de servicios de
la agente mencionada; y previa incorporación de documentación relativa
al salario liquidado a la señora Cornet D´HUNVAL, y en cumplimiento a lo
requerido por la Unidad de Audotoria y Recupero de Deudas del Ministerio
de Educación, la Jefatura de Sección de Sueldos de la DEIP ratica la
existencia y monto de la deuda oportunamente informada.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se
remitió Carta Documento OCA CDI0015050(2), con fecha 23 de abril de
2019, emplazando ale efecto a la sucesión indivisa de la nombrada, ha-
biéndose devuelto la pieza por parte del servicio postal, bajo el código “07-
no responde”; en consecuencia, se intimó a través de edictos por el termino
de 5 días en el BOE, en el mes de mayo de 2019.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Hu-
manos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones ad-
ministrativas en orden al reintegro del dinero debido, motivo por el cual
se remitieron las actuaciones a Fiscalía de Estado, en cumplimiento de la
Circular N° 01/2017 de dicho órgano de control.
Que conforme a lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 4027,
inciso 3°, del Código Civil actualmente derogado, aplicable a tenor de lo
dispuesto por el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación,
la deuda de que se trata se encuentra prescripta a la fecha, e incluso al
momento de practicarse las intimaciones mencionadas, resultando incon-
veniente, por tanto, el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabi-
lidad de la acreencia en cuestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fis-
calía de Estado bajo el N° 86/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provin-
cia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora
Chantal María Cornet D´HUNVAL, D.N.I. N° 18.224.294, por la suma de Pesos
Mil Ochocientos Noventa y Uno con Cincuenta y Dos Centavos ($ 1.891,52),
en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las
razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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