Decreto N° 290 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Abril de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 13 de Abril de 2021 |
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 82
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 290
Córdoba, 13 de abril de 2021
VISTO: El expediente Nº 0473-079037/2021, del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley Nº 10177, faculta al Poder Ejecutivo a dis-
poner el ordenamiento del Código Tributario -Ley Nº 6006, TO 2015 y sus
modicatorias-.
Que, en ese sentido, el Poder Ejecutivo puede uniformar terminología,
modicar, suprimir o agregar títulos y adecuar las remisiones, referencias y
citas, de acuerdo con las modicaciones introducidas.
Que establecer un nuevo texto ordenado constituye una importante
herramienta para otorgar claridad, certeza y precisión en la aplicación
de la norma, permitiendo –consecuentemente- mejorar la relación Fis-
co-Contribuyente.
Que, asimismo, la confección del texto ordenado representa un aporte
concreto a la simplicación y transparencia tributaria, coadyuvando –a la
vez- en el fortalecimiento de la seguridad jurídica tanto de los contribuyen-
tes como de la propia Administración.
Que, en ese marco y, considerando el proceso de modernización
del Estado que viene implementado esta actual administración, se esti-
ma conveniente dar continuidad al proceso de ordenamiento realizado
en el año 2015, introduciendo -en esta oportunidad- sólo adecuaciones
formales relacionadas a la redacción y numeración del articulado ori-
ginal, para que resulten compatibles y armónicas en un nuevo texto
aunque sin alterar su contenido.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo in-
formado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 10/2021, lo
dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 156/2021
y por Fiscalía de Estado al Nº
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- TÉNGASE por texto ordenado y actualizado de la Ley
Nº 6006 –Código Tributario de la Provincia de Córdoba- el que como
Anexo I, con setenta y siete (77) fojas útiles, forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2º.- Las citas de artículos del Código Tributario de la Provincia
de Córdoba deberán hacerse a partir de la fecha de entrada en vigencia
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 290 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 314 .....................................................................Pag. 2
Decreto N° 320 .....................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE FINANzAS
Resolución N° 43 ..................................................................Pag. 51
Resolución N° 65 ..................................................................Pag. 52
Resolución N° 94 ..................................................................Pag. 52
Resolución N° 95 ..................................................................Pag. 53
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 126 ................................................................Pag. 54
Resolución N° 284 ................................................................Pag. 54
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 328 - Serie “A” ..................................................Pag. 55
Acuerdo Reglamentario N° 1690 - Serie “A” ........................Pag. 56
SECRETARíA gENERAL DE LA gOBERNACIóN
Cronograma de Pagos .........................................................Pag. 57
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS DE CóRDOBA
Resolución N° 27 ..................................................................Pag. 57
CONSEJO DE LA MAgISTRATURA
Acuerdo N° 8 ........................................................................Pag. 58
del presente Decreto, de acuerdo con la numeración del texto ordenado,
conforme con la planilla que como Anexo II, con dos (2) fojas útiles, for-
ma parte integrante de este dispositivo, aun cuando disposiciones legales
complementarias se reeran a la numeración anterior. Sin perjuicio de lo
expuesto, en todos los casos se respetarán las disposiciones legales vi-
gentes al momento de su aplicación.
Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primer
día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Ocial de la Provin-
cia de Córdoba.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba