Decreto N° 2833

Fecha de disposición25 Octubre 2016
Fecha de publicación25 Octubre 2016
SecciónIII- DECRETOS PROVINCIALES

DECRETO N° 2833

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

12/OCT/2016

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0068034-1 del registro del Sistema de Información de Expediente iniciado por la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 13.566 se ha creado el Programa “Equipar Santa Fe” el cual tiene por finalidad promover y facilitar el crecimiento, ampliación y renovación de la dotación de rodados, maquinarias, herramientas, medios de transporte y otros equipos de uso habitual pertenecientes a los Municipios y Comunas de la Provincia;

Que en este marco se ha autorizado al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de financiamiento para el Programa por hasta un monto total de $ 1.000.000.000 (pesos mil millones) correspondiendo establecer los parámetros que regirán la toma del endeudamiento previsto;

Que en esta instancia corresponde propiciar la aprobación de la norma que reglamente el funcionamiento del Programa, permita su cumplimiento y apruebe el formulario de adhesión al mismo y el modelo de convenio a suscribir entre la Provincia y los gobiernos locales o Consorcios de Administración participantes;

Que corresponde establecer el procedimiento administrativo a adoptar a efectos de la implementación y puesta en funcionamiento de este Programa, teniendo en cuenta que deben tomar intervención distintas áreas del Poder Ejecutivo y Legislativo;

Que asimismo corresponde asignar a la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía, a través de la Dirección General del Programa Municipal de Inversiones, las funciones necesarias para ejecutar las gestiones de compras previstas en este Programa, como así también determinar y administrar las operaciones de financiamiento tanto con los contratistas como con los gobiernos locales participantes de las operaciones de financiamiento;

Que en el marco del artículo 3° de la Ley N° 13.566 debe preverse que el dominio de los bienes adquiridos se registre directamente a nombre de las Comunas, Municipalidades o Consorcios de Administración que resulten destinatarios finales de los mismos;

Que corresponde autorizar a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Agente Financiero del Estado Provincial a retener de la coparticipación provincial a las Municipalidades y los montos de los servicios de la deuda contraído por los gobiernos locales, incorporándose al orden de privilegio indicado en el inciso 4° del artículo 28 del Decreto N° 57/96 con las...

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