Decreto Nº 282

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

DECRETO Nº 282

Mendoza, 30 de marzo de 2016

Visto el expediente N° 7-D-16-01031, en el que el Ministerio de Hacienda y Finanzas gestiona la reglamentación de la Ley N° 8838, -Presupuesto año 2016-, y

CONSIDERANDO:

Que reglamentar las Leyes es facultad del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el artículo 128 inc. 2 de la Constitución Provincial.

Que la Ley N° 8838, en su articulado, dispone que la reglamentación determinará la forma de instrumentación de las autorizaciones que contiene.

Que asimismo es facultad del Poder Ejecutivo adoptar las medidas que considere convenientes a efectos de mejorar la gestión de los recursos y gastos provinciales.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Artículo 9° - Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Las modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción, autorizadas por el Artículo 9° de la Ley N° 8838, se realizarán por resolución del Ministro, Secretario del Poder Ejecutivo, Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada.

Cada una de las partidas presupuestarias detalladas en el Artículo 9° de la Ley N° 8838 deberá considerar los siguientes lineamientos:

  1. Personal: Las transferencias de crédito de la partida, Personal a otras partidas podrán efectuarse por resolución del Ministro, Secretario del Poder Ejecutivo, Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción respectiva, previa intervención de la Subdirección de Liquidaciones de Contaduría General de la Provincia para el control de las vacantes a suprimir e informe de la Dirección General de Presupuesto. Podrán efectuarse transferencias de crédito de la partida de Personal a otras partidas sin suprimir vacantes en aquellos casos que se justifiquen debidamente, previo informe de la Dirección General de Presupuesto y autorización de la Subsecretaría de Hacienda o autoridad superior del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    Las transferencias de crédito que se dispongan sin suprimir vacantes deberán efectuarse por decreto con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada y podrán tramitarse sólo cuando de las proyecciones de ejecución de la 1 partida de Personal de la Jurisdicción resulte un saldo disponible, las cuales deberán ser certificadas por la Dirección de Administración o autoridad de igual jerarquía correspondiente.

    Mensualmente, cada jurisdicción propiciará el ajuste de las imputaciones preventivas dentro de la partida de "Personal" entre sus Organismos Centralizados y Descentralizados, a fin de adecuarla a las proyecciones de ejecución, realizando los ajustes de crédito cuando ello sea necesario. A tal efecto la jurisdicción emitirá la resolución pertinente.

  2. Locaciones de Obras, Servicios (clasificación económica: 413 03 y 413 05); Servicios Personales para Prestaciones Imprescindibles (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales: El incremento en las partidas con la clasificación económica que corresponda previsto en el artículo 9° de la Ley, financiado con Aportes no Reintegrables de Organismos Nacionales o Internacionales en la medida de la efectiva percepción de los mismos, se instrumentará por decreto con refrendo del Ministro de la Jurisdicción interesada y del Ministro de Hacienda y Finanzas. De igual forma se procederá en los casos de incrementos financiados con Préstamos de Organismos Financieros Internacionales previstos estos o no en el presupuesto y para los casos de las excepciones establecidas en la misma Ley.

  3. Amortización de la deuda e intereses: Tanto las transferencias entre las partidas Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda, su distribución entre las Jurisdicciones, como así también sus incrementos deberán realizarse mediante resolución del Ministro de Hacienda y Finanzas o Subsecretario de Hacienda, previo informe favorable de la Dirección General de la Deuda Pública. Podrán transferirse créditos de las partidas Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda a otras partidas en la medida que se respeten los lineamientos dispuestos por el artículo 9° de la Ley N° 8838 por resolución del Ministro de Hacienda y Finanzas, si es dentro de su Jurisdicción o por decreto, si es entre Jurisdicciones, con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada; previo informe de la Dirección General de la Deuda Pública.

Artículo 2º

Artículo 10 - Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones Las transferencias contempladas en los incisos a) y c) del artículo 10 de la Ley N° 8838, deberán efectuarse por resolución del Ministro o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo de las Jurisdicciones involucradas.

En los casos previstos en los incisos b) y d) del citado artículo, la correspondiente modificación se realizará mediante decreto con refrendo de las Jurisdicciones involucradas.

Las normas a emitir por las modificaciones a que aluden los incisos a), b) y d) deberán ser refrendadas por el Ministro de Hacienda y Finanzas.

En todos los casos se deberá incluir un artículo que establezca Ia remisión de la copia de la misma a comunicación de ambas Cámaras Legislativas, excepto los casos que prevé el artículo 10 de la Ley N° 8838. La referida remisión se realizará por conducto del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia para los casos en que la jerarquía de acto administrativo sea decreto, para las resoluciones ministeriales o de las secretarías del Poder Ejecutivo cada una de ellas serán responsables de la comunicación a la que alude el presente artículo.

La jurisdicción involucrada deberá adjuntar copia del Acta de Asuntos Entrados de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia a fin de verificar el cumplimiento del plazo legal para su registración establecido en el artículo 10 de la Ley N° 8838, pasado dicho plazo la norma en cuestión quedará firme.

Artículo 3º

Artículo 12 - Destino de la mayor recaudación) real o estimada - Los incrementos dispuestos por el artículo 12 de la Ley N° 8838 se instrumentarán por decreto con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas y de la/s Jurisdicción/es involucrada/s previa autorización de la Subsecretaría de Hacienda.

Artículo 4º

Artículo 13 - Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamientos Afectados - Los incrementos presupuestarios con recursos o financiamientos afectados, se instrumentarán de la siguiente manera:

Para los casos descriptos en el inciso a) primera parte, se emitirá una resolución del Ministro o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas o Subsecretario de Hacienda. Debiendo incorporarse al expediente en que se tramita:

  1. Informe de la Dirección de Administración de la Jurisdicción interesada informando las cuentas a incrementar, de gastos y recursos o financiamientos afectados, los importes ya incorporados o en trámite de incorporación y el importe por el cual se gestiona el incremento presupuestario debidamente justificado.

  2. El detalle de la ejecución presupuestaria de recursos o financiamiento del SIDICO

  3. Certificación del monto a incrementar informado por la Contaduría General de la Provincia, teniendo en cuenta el informe previo de la Dirección de Administración de la Jurisdicción detallado en el punto a.

En el caso de que se dé el supuesto descripto en el segundo párrafo del inc. a) esto es que no se haya percibido efectivamente el recurso y/o financiamiento y a los fines de garantizar la certeza de su percepción se deberá incluir en las actuaciones la documentación respaldatoria correspondiente e informe del área o sector involucrado con ratificación del Director de la Repartición o del Director General de Administración, o autoridad similar, de la Jurisdicción interesada y se deberá emitir un decreto con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas.

Para los casos descriptos en el inciso b) se emitirá una resolución del Ministro o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas o Subsecretario de Hacienda e informes del director de administración correspondientes.

Para los casos descriptos en el inciso c) la incorporación de los remanentes se harán por Resolución de la Jurisdicción interesada, previo informe de la Contaduría General de la Provincia y justificación del motivo de la diferencia con el remanente oportunamente tramitado desde la Dirección General de Presupuesto, debiendo dicho informe ser remitido al H. Tribunal de Cuentas. El acto administrativo que se emita deberá seguir el procedimiento que fija el artículo 19 del Decreto Acuerdo Nro. 1902/14.

Para los casos descriptos en el inciso d) se seguirá el procedimiento descripto en el inciso a) primera parte incorporando al expediente la información citada para dicho inciso.

Para los casos descriptos en el inciso e) se seguirá el procedimiento e incorporación de la documentación descripta en el inciso a) primera parte en el caso de que se haya recaudado el recurso en cuestión o bien el procedimiento e incorporación de información señalada en el inciso a) segunda parte.

Para los casos descriptos en el inciso f) se seguirá el procedimiento e incorporación de la documentación descrito en el inciso a) primera...

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