Decreto Nº 281 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Abril de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 67
CORDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EjECuTIVO
Decreto Nº 281 ........................................................................Pag. 1
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 281
Córdoba, 8 de abril de 2021
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020,
493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020,
714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020,
1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021 y
235/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros.
195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020,
405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020,
673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020 y
42/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Po-
der Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), así como el Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), según el caso; además, se
ha emitido el Decreto N° 235/2021 con fecha 8 de abril de 2021, esta-
bleciendo nuevas medidas de prevención con vigencia hasta el 30 de
abril del corriente año inclusive, como herramientas destinadas a la
preservación de la salud pública, en razón de la pandemia que afecta
a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organi-
zación Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada
por el Decreto Nacional N° 260/2020 y normas complementarias, y
prorrogada por su similar N° 167/2021 hasta el 31 de diciembre de
2021, en atención a la situación epidemiológica con relación al Coro-
navirus - COVID 19.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a
la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado
Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dic-
tase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación
provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base
en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones ten-
dientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr
el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas,
siempre en concordancia con las acciones de prevención recomenda-
das por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo
el país.
Que tal como se reseñó precedentemente, el señor Presidente de la
Nación ha emitido con fecha 8 de abril de 2021, el Decreto de Nece-
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
sidad y Urgencia N° 235/2021, disponiendo una serie de medidas res-
trictivas de prevención con el loable objetivo de mitigar la propagación
del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, algunas de las cuales no
son compartidas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, si bien
las acatará en los términos establecidos en el presente.
Que con miras al objetivo principal propuesto por el Gobierno Provin-
cial, esto es, preservar la salud de los habitantes de la Provincia, y
al mismo tiempo propender el cuidado de los puestos de trabajo y el
funcionamiento integral de la economía, se ha arribado a un consenso
con los Municipios y Comunas de la Provincia, según da cuenta el Acta
de fecha 8 de abril de 2021 que se acompaña como Anexo I, con el fin
de aunar esfuerzos y unificar criterios en la lucha contra la pandemia,
sin paralizar las actividades económicas provinciales, tal como se ha
comprometido este Gobierno con los diversos sectores involucrados, y
en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 235/2021 del día de
la fecha, unificando en todo el territorio provincial las medidas relacio-
nadas en dicha acta.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba, en todo su terri-
torio, a las disposiciones del Decreto N° 235/2021, en los términos y
condiciones que se detallan en este instrumento legal, con el fin de
unificar criterios de prevención sanitaria con los gobiernos municipales
y comunales, según se indica en el Acta de fecha 8 de abril de 2021
que se acompaña como Anexo I.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE la circulación de personas, entre la cero
hora (00:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs), para aquéllas que justifi-
quen la misma.
Artículo 3º.- Queda suspendida la habilitación de actividades y reu-
niones sociales en domicilios particulares de más de diez (10) perso-
nas.
Artículo 4º.- Los bares, restaurantes y demás actividades no esencia-
les deberán permanecer cerradas entre la cero hora (0:00 hs.) y las
seis horas (06:00 hs) de lunes a viernes, y desde la hora una (01:00
hs.) hasta las seis horas (6:00 hs.) los sábados, domingos y feriados.

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