Decreto N° 272. Programa Boleto Obrero Social (B.O.S.)

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 29 de abril de 2015BOLETÍNOFICIAL - AÑO CII - TOMODCIV - Nº 79Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 79
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 29 DE ABRIL DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Programa Boleto Obrero Social (B.O.S.)
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 272Córdoba, 20 de Abril de 2015
VISTO: El Expediente N° 0048-000109/2015 del Registro
de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que a partir del año dos mil doce, el Gobierno de la
Provincia de Córdoba decidió llevar a cabo un programa
con alcance efectivo y directo a los usuarios del transporte
con un positivo impacto en el presente y futuro de la misma,
implementando el Programa Boleto Educativo Gratuito para
estudiantes, docentes y personal de apoyo de todos los
rincones de la Provincia.
Que los hechos han constatado que este programa ha
brindado equidad e igualdad al sistema educativo, habiendo
emitido más de cuarenta millones (40.000.000) de pasajes a
lo largo del año dos mil catorce, constituyéndose en el prin-
cipal motor de acceso a la educación sin escalas ni
intermediarios, impactando en la mejora del presentismo y
minimizando la deserción escolar
Que para facilitar el acceso al trabajo, nuestra Provincia
continúa sosteniendo la firme decisión de contar con serias y
constantes políticas de Estado que impulsen, apoyen y
sustenten un modelo de justicia social e igualdad de
oportunidades.
Que por tal motivo es necesario contar con un Programa
que beneficie en forma directa a todas aquellas personas
que diariamente contribuyen con esfuerzo en su trabajo a
que tengamos una mejor Provincia.
Que en este sentido, el Boleto Obrero Social (B.O.S) se
proyecta como un programa que el Gobierno de la Provincia
de Córdoba destina a todos los trabajadores en relación de
dependencia, monotributistas y desempleados con domicilio
en la Provincia, que cumplan los requisitos establecidos en
la reglamentación.
Que la Resolución N° 05/2012 del entonces Ministerio de
Transporte y Servicios Públicos, en su Artículo 1° sobre la
base del Art. 40 Inc. “N” de la Ley 8669, establece un régimen
de descuentos especiales, de carácter nominativo e
intransferible, bajo la denominación de “Abono Obrero”
mediante el cual las empresas de transporte interurbano de
pasajeros de jurisdicción provincial se encuentran obligadas
a efectuar un descuento del treinta por ciento (30%) sobre el
precio total del pasaje autorizado; en base a ello y a los fines
del beneficio que se implementa mediante el presente, ese
descuento a cargo de las prestatarias debe ser contemplado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo
dispuesto por la Ley N° 8.669 y sus Decretos reglamentarios;
lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
con el N° 40/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N° 206 /
2015 y en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
PROGRAMA BOLETO OBRERO SOCIAL (B.O.S)
ARTÍCULO 1°- CREASE el Programa Boleto Obrero
Social (B.O.S.) para todos los trabajadores y obreros
domiciliados en la Provincia de Córdoba, que desarrollen
actividades laborales en relación de dependencia en el
ámbito privado o público, cuya remuneración no supere
los parámetros a determinar en función del Salario Mínimo
Vital y Móvil, excluyendo las asignaciones familiares;
trabajadores autónomos Monotributistas encuadrados en
las Categorías B, C y D establecidas por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) con antigüedad
mínima de dos (2) años en el Régimen, que para concurrir
a desarrollar sus tareas desde su domicilio particular al
laboral, utilicen los servicios de transporte urbanos e
interurbanos de pasajeros habilitados por las Autoridades
respectivas y todas aquellas personas que se encuentren
en situación de desempleo y que reciban la prestación que
a tal fin sea otorgada por la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), según las condiciones que
reglamentariamente se especifiquen.
ARTÍCULO 2º.- Los beneficiarios del Programa Boleto
Obrero Social abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la
tarifa vigente al momento de gestionar el beneficio, asumiendo
el Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaría
de Transporte o quien la sustituya, el pago del cincuenta por
ciento (50%) restante. Para los supuestos que a continuación
se mencionan, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Servicios interurbanos: los usuarios abonarán el
cincuenta por ciento (50%) de la tarifa vigente, el Poder
Ejecutivo Provincial a través de su organismo de aplicación
asumirá el pago de un veinte por ciento (20%) de dicha
tarifa y el treinta por ciento (30%) restante será absorbido
por las empresas prestatarias.
b) Servicios municipales o comunales en los que las tarifas
otorguen subsidios o apliquen descuentos especiales a la
tarifa vigente el Poder Ejecutivo Provincial asumirá el pago
del cincuenta por ciento (50%) del monto neto que le
corresponda abonar a los usuarios beneficiarios del
Programa Boleto Obrero Social, una vez aplicado el subsidio
o descuento.
c) En los servicios municipales en los que las tarifas tengan
incorporados créditos adicionales incorporados por el
municipio, sobre la recarga de tarjetas de sistemas de
prepago, será de aplicación el criterio general establecido
en el presente artículo, es decir, que el Poder Ejecutivo Pro-
vincial asumirá por intermedio de la Autoridad de Aplicación
el pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa vigente.
ARTICULO 3º.- Las empresas de transporte urbano e
interurbano darán cumplimiento al régimen establecido en la
presente norma en la modalidad “Servicio Regular” categoría
“Común” definida en el inciso A del artículo 9 de la Ley N°
8669, cualquiera sea la distancia del recorrido. Los
beneficiarios que pretendan acceder al “Servicio Regular
categoría Diferencial” abonarán la diferencia entre el costo
del boleto correspondiente al Servicio Regular categoría
Común y el servicio Regular categoría Diferencial. Por otra
parte, las empresas de transporte Urbano darán cumplimiento
a lo establecido en la presente norma en las modalidades
que actualmente lo prestan en sus respectivas jurisdicciones.
En todos los casos, el precio del pasaje será el que rige al
momento de la emisión del abono correspondiente, de
conformidad a la legislación vigente.
ARTÍCULO 4°.- El beneficio será en todos los casos, per-
sonal e intransferible. La condición de beneficiario se
acreditará con documentación establecida en la
reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 5°.- CRÉASE el Fondo para la provisión del
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