Decreto N° 27

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2016

DECRETO N° 27

Mendoza, 7 de enero de 2016

Visto el Memorandum n° 13502-D-2015-00020 en el cual obra la Sanción n° 8829 mediante la cual se dispone la modificación del Artículo 11. punto a), subpunto I, apartado 4), de la Ley n° 6658 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que continuando con los fundamentos elevados para la Sanción Nº 8829, se destacó la existencia de imprecisiones de aplicación de uno de los fondos especiales, como el denominado "tercera etapa" inexistente como superficie y obra proyectada que significan recursos a utilizar en obra privada. Asimismo se expresó el aumento de la coparticipación del Estado Provincial en obras públicas que hace uso del 20 % de adicionales y las precisiones sobre destinos de edificios ejecutados sobre las fracciones C1 y C2, estimando como posibles respuestas a las necesidades de estabilización financiera y consecuente inversión de obras privadas faltantes.

Que finalmente se expresó que vista la demanda de localización de empresas definidas como categorías A, B y C y el complejo de Plantas de Tratamiento, según zonificación del Decreto 3286/11, Anexo I, Artículo 4 y la necesidad de prestar servicios a las ya localizadas en el sector expropiado y obras en ejecución de las Fases 1 y 2 se requiere ejecutar la Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales y Residuos Sólidos, se considera necesaria la expropiación del total de los terrenos faltantes para el desarrollo del complejo PASIP, sin modificar el plan de ejecución en Etapas, Fases y Condiciones de adjudicaciones de obras públicas y privadas previstas según decreto referido.

Que en realidad no corresponde la modificación del Artículo 11, punto a), subpunto I, apartado 4) de la Ley 6658 y sus modificatorias, encarado en la Sanción n° 8829 dado que el mismo tiene por objeto definir un componente del numerador para el cálculo del precio máximo promedio de las fracciones a comercializar y no la redefinición del concepto de "Tercera etapa".

Que no resulta oportuna la utilización de ese fondo de la reserva prevista en el Artículo 11, punto a) subpunto I, apartado 4) de la Ley 6658 y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR