Decreto N 159/GCABA/11

FirmantesMacri - Lombardi - Grindetti - Rodr
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 159/GCABA/11MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO N° 886-07, RESPECTO DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS APORTES REALIZADOS COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL - MECENAZGO - BENEFACTORES

Buenos Aires, 31 de marzo de 2011

VISTO:

La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886//07 y 1.135/09 y el Expediente N° 160.761/11, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales;

Que, la Ley N° 2.264 establece en su Cláusula Transitoria que “A fin de estimular la aplicación del presente régimen, durante los dos primeros años de su vigencia, la totalidad de los montos de los aportes realizados por los Patrocinadores y Benefactores son considerados como pago a cuenta de Impuesto a los Ingresos Brutos.“;

Que, el Art. 27 del Decreto N° 886/07, modificado por Decreto N° 1.135/09 reza: “Establécese que el día de la primera reunión formal del Consejo de Promoción Cultural constituye la fecha inicial de vigencia del período de dos (2) años, durante los cuales el cien por cien (100%) de los montos aportados por los patrocinadores y benefactores deben ser considerados como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo establecido en la cláusula transitoria de la Ley N° 2.264 y con las limitaciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la misma.“;

Que, dicha fecha inicial de vigencia del referido período especial de dos (2) años se estableció en virtud de la inminente disponibilidad de los proyectos en la página de Internet de la AGIP, dado que los Arts. 23 y 24 de la Ley N° 2.264 prevén un período aproximado de ochenta y un (81) días corridos (sesenta (60) días corridos para la declaración de interés cultural por parte del Consejo de Promoción Cultural, mas quince (15) días hábiles para la aprobación ministerial) para el análisis y eventual aprobación de los proyectos presentados;

Que, la difícil tarea de...

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