Decreto N 155/GCABA/11

FirmantesMacri - Montenegro - Grindetti - Rodr
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 155/GCABA/11DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR SUTEC SA, CONTRA EL DECRETO N° 1139-09 POR LA ADJUDICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 1.692-SIGAF-09, A LAS EMPRESAS CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CECAITRA, ASOCIACIÓN CIVIL Y SIEMENS IT SOLUTIONS AND SERVICES SA

Buenos Aires, 29 de marzo de 2011

VISTO:

La Ley N° 2095, el Decreto N° 754/08 y el Expediente N° 30.926/09, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramitó la Licitación Pública N° 1692/SIGAF/09 para la contratación del Servicio de Provisión de Equipamiento y Servicios Anexos para la Captación Gráfica, Registro Gráfico y Procesamiento Automático de las Presunciones de Infracciones de Tránsito Operativos y Servicios de Adecuación de Datos e Imágenes Procedentes de Equipos de Control de Infracciones de Tránsito On line y Off Line Operativos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho procedimiento fue aprobado por Decreto N° 1139/09 adjudicándose el contrato referido a las empresas CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES DE TRANSITO DE LA REPUBLlCA ARGENTINA (C.E.C.A.I.T.R.A.) ASOCIACIÓN CIVIL (Renglón 1) y SIEMENS IT SOLUTIONS AND SERVICES S.A. (Renglón 2);

Que de acuerdo con las constancias que lucen agregadas a las presentes actuaciones el Decreto de marras fue notificado en forma fehaciente a todas las empresas oferentes;

Que la empresa SUTEC SA, oferente en esa Licitación Pública, con fecha 13 de enero de 2010 interpuso “Recurso de Impugnación“ contra los términos del Decreto N° 1139/09, y solicitó se anule el acto de adjudicación;

Que sin perjuicio de la denominación dada por SUTEC S.A al recurso interpuesto en su presentación, conforme lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, debe resolverse y proveerse como recurso de reconsideración;

Que a la luz de lo normado por el Artículo 103 de la mencionada Ley, el recurso de reconsideración “... Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó el cual resultará competente para resolver lo que corresponda... “;

Que el Decreto impugnado ha sido notificado a la firma recurrente el 7 de enero de 2010, interponiendo ésta su recurso el día 13 de enero de 2010;

Que, en consecuencia, tomando en cuenta los plazos legales para su interposición, el recurso de marras ha sido presentado en forma temporánea por la firma interesada;

Que con relación al fondo de la cuestión planteada, la empresa SUTEC SA, ya había cuestionado a lo largo del procedimiento Iicitatorio la capacidad del oferente C.E.C.A.I.T.R.A. para participar en la presente Licitación;

Que dichas observaciones fueron debidamente atendidas y resueltas por la Administración en cada oportunidad;

Que en el recurso en tratamiento, la presentante en nada innova ni abunda reiterando idénticos argumentos a los esgrimidos en aquellas presentaciones,

Que obran agregadas a las actuaciones documentación, informes y evaluaciones que dan fundamento y avalan la procedencia de la adjudicación del Servicio licitado en el Renglón N° 1 a la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES DE TRANSITO DE LA REPUBLlCA ARGENTINA (C.E.C.A.I.T.R.A.) ASOCIACIÓN CIVIL;

Que, por otro lado, en su presentación la firma recurrente peticiona una medida de no innovar hasta tanto se resuelvan las impugnaciones formuladas;

Que dicha medida cautelar resulta inadmisible en el particular por cuanto no se configuran ninguno de los supuestos que habilitan su procedencia;

Que mediante Dictamen de la Procuración General N° 77.780 se aconseja a la Dirección General de Compras y Contrataciones analizar y en su caso desestimar todos y cada uno de los planteos esgrimidos por la recurrente SUTEC SA;

Que el Órgano Rector siguiendo la recomendación del Órgano Legal de Consulta ha elaborado un informe, en el que ha procedido a efectuar un pormenorizado análisis de todas y cada una de las objeciones formuladas en el recurso interpuesto por SUTEC S.A que a continuación se detallan;

Que ante la insistencia de la recurrente de que C.E.C.A.I.T.R.A. se trata de... una Asociación Civil sin fines de lucro (con lo cual de plano no se hubiera podido presentar en la licitación en cuestión), no se ha discutido que las Asociaciones Civiles tienen como característica esencial la de ser sin fines de lucro, lo que implica que la Organización no podrá tener una finalidad que exceda el bien común o que persiga un interés personal; ahora bien, ha de tenerse...

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