Decreto N° 367

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2011

DECRETO N° 367

Mendoza, 22 de marzo de 2011

Visto el expediente N° 181-M-2011-01283; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del citado expediente el Subsecretario de Promoción Industrial, Tecnológica y de Servicios solicita efectuar la transferencia de los fondos necesarios para concretar las expropiaciones correspondientes al proyecto PASIP;

Que el Artículo N° 4° de la Ley N° 6658 y modificatorias, impone a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza la responsabilidad de obtener y aportar a la Provincia como fondos no reintegrables y ésta depositarios judicialmente en las causas judiciales iniciadas al efecto;

Que Fiscalía de Estado ha iniciado el expediente judicial que tramita bajo los Autos N° 1.009.438, caratulados “Fiscalía de Estado c/Viñas Los Siete Soles S.A., Viñas El Toli S.A., Viñedos La Yiya S.A., Doña Elida S.A., Alcira, Margarita, Elías Eduardo y Latife Simón y Otros p/Expropiación”, originarios del Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Ciudad de San Martín con motivo de la expropiación de urgencia ordenada en el citado Decreto 2828/10;

Que por Resolución 23-PTI-11 se realizó la transferencia del dinero de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza para hacer frente a dicha expropiación de urgencia, incrementando el Presupuesto vigente y los Recursos de la Administración Central;

Que por expediente N° 72-M-11-01283 se ha iniciado el pedido y la tramitación de la expropiación de urgencia de los restantes inmuebles involucrados en la Etapa I, Fases I y II del Proyecto PASIP;

Que en virtud de ello, resulta menester y es viable que el Poder Ejecutivo autorice el depósito de las sumas transferidas por la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza a la orden del Juzgado interviniente y como pertenecientes a los autos judiciales mencionados;

Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación es la Autoridad de Aplicación del Proyecto PASIP, según el Artículo 5° de la Ley N° 8090, resulta imprescindible delegar, para los restantes inmuebles involucrados en la Etapa I, Fases I y II, de dicho Proyecto, la facultad de autorización del depósito de las sumas transferidas por la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza a la...

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