Decreto N° 265 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Marzo de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 55
CORDOBA, (R.A.) MARTES 21 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Decreto N° 265
Córdoba, 15 de marzo de 2023
VISTO: el Expediente Letra “P”- Nº 4/2023, del registro del Tribunal de Dis-
ciplina Notarial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribana María José PARDO, Ads-
cripta al Registro Notarial Nº 463, con asiento en la ciudad de Córdoba, Depar-
tamento Capital, solicita a su favor la titularidad de dicho Registro, en razón de
que quien se desempeñaba en tal carácter, Escribana Silvia Cristina GONZÁ-
LEZ de PARDO, renunció para acogerse a la jubilación ordinaria.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana María
José PARDO fue designada Adscripta al Registro Notarial cuya titularidad
pretende, mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº 691, de
fecha 09 de mayo de 2008, desempeñándose en tal calidad hasta el 27 de
enero de 2023, fecha en la que, por Resolución N° 27/2023 de la Presiden-
cia del Tribunal de Disciplina, se aceptó su renuncia y la de la señora Silvia
Cristina GONZÁLEZ de PARDO como Adscripta y Titular, respectivamente,
del mencionado Registro Notarial; la primera a los nes de acceder a la titu-
laridad y la segunda para acogerse a la jubilación. Asimismo, se deja cons-
tancia de que la peticionante no cuenta con sanción disciplinaria alguna.
Que el Colegio de Escribanos de la Provincia y el Tribunal de Disciplina
Notarial se expiden favorablemente respecto a la petición de autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 17, 29 y
33 de la Ley Nº 4183 (T.O. Decreto N° 2252/1975), lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y
Seguridad con el N° 41/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N° 200/2023
y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la Notaria María José PARDO, D.N.I. Nº
28.117.183, Matrícula Profesional N° 2023, como Escribana Titular del Re-
gistro Notarial Nº 463, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento
Capital de esta Provincia.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al
Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia
de Córdoba, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARÍA LÓPEZ, MINISTRO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 315
Córdoba, 17 de marzo de 2023
VISTO: El Complemento Previsional Solidario establecido por la Ley N°
10.078.
Y CONSIDERANDO:
Que a los nes de brindar una adecuada protección social para los be-
neciarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba de
menores ingresos, resulta conveniente en esta instancia la actualización
del importe del complemento previsional solidario instituido en el artículo
5° de la Ley N° 10.078.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los -
nes de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en
mayor estado de vulnerabilidad social, en un marco de manejo prudente y
austero de los fondos previsionales, de manera de continuar avanzando en
el objetivo de propender hacia la justicia social en estricta observancia de
los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones confe-
ridas por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- AJÚSTASE, a partir del 1° de marzo de 2023, el impor-
te a percibir en concepto de “Complemento Previsional Solidario”, en los
términos del artículo 5° de la Ley N° 10.078, el que garantizará un haber
previsional bruto no menor a la suma de pesos ochenta y cinco mil ($
85.000,00). El “Complemento Previsional Solidario” se liquidará exclusiva-
mente a favor de los beneciarios del Régimen Previsional de la Provincia
denidos en la disposición legal precitada.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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