Decreto N° 262

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 68
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 11 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 262
Córdoba, 5 de marzo de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.520, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10521
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto
Artículo 1º.- Créase la “Reserva Forestal Natural Provincial Perisalina de
Ambargasta” y el “Refugio de Vida Silvestre Provincial Salinas de Ambar-
gasta”, emplazados en el territorio de los Departamentos Tulumba y Sobre-
monte, en el marco de la Ley Nº 6964 -Régimen de Conservación de Áreas
Naturales de la Provincia de Córdoba-.
Capítulo II
Límites
Artículo 2º.- Establécense los límites de la “Reserva Forestal Natural Pro-
vincial Perisalina de Ambargasta” y del “Refugio de Vida Silvestre Provincial
Salinas de Ambargasta”, conforme al mapa que obra como Anexo I de la
presente Ley, en los siguientes términos:
a) Al Norte el límite interprovincial con las Provincias de Santiago del Es-
tero y Catamarca;
b) Al Oeste la cota de 190 metros sobre el nivel del mar establecida como
límite Este de la Reserva de Usos Múltiples Salinas Grandes, creada por
Decreto Nº 464 del año 2003;
c) Al Sur el camino provincial que partiendo de la localidad de Lucio V.
Mansilla hacia el Este une esta población con los parajes de El Tuscal y
Santo Domingo, y
d) Al Este por una línea que une la localidad de Santo Domingo y corre
hacia el Norte por los límites parcelarios Este de los campos que lindan al
Oeste con la propiedad scal de las Salinas de Ambargasta, atravesados
por el camino vecinal que une los parajes de San Salvador, San Martín, El
Embudo y El Martillo, nalizando en el límite con la Provincia de Santiago
del Estero.
Capítulo III
Interés Público
Artículo 3º.- Declárase la conservación y protección ambiental de la “Re-
serva Forestal Natural Provincial Perisalina de Ambargasta” y del “Refugio
de Vida Silvestre Provincial Salinas de Ambargasta”, de interés público pro-
vincial, conforme lo instituido en el artículo 3º de la Ley Nº 6964.
Capítulo IV
Autoridad de Aplicación
Artículo 4º.- La Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos, o el organismo que la sustituyere, es
la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios conducentes
y establecerá la metodología de trabajo que posibilite la coordinación entre
el interés público y el interés privado tendientes al mejor desarrollo de la
tutela preferente que tienen la “Reserva Forestal Natural Provincial Perisa-
lina de Ambargasta” y del “Refugio de Vida Silvestre Provincial Salinas de
Ambargasta”.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará, en un plazo de ciento
ochenta días, la reglamentación pertinente y la Autoridad de Aplicación,
en el mismo plazo, debe elaborar y ejecutar los correspondientes planes
directores del manejo de las áreas protegidas según su categoría, en el
marco de una gestión integrada, deniendo los lineamientos destinados
a la conservación, control y aprovechamiento del ambiente y las modali-
dades de participación social que habrán de generar una relación socie-
dad-naturaleza que posibilite la conservación y disposición sostenible del
área protegida, a n de garantizar el cumplimiento efectivo de las prescrip-
ciones contenidas en los artículos 37 al 41 y 52 al 56 de la Ley Nº 6964,
respectivamente.
TÍTULO II
RESERVA FORESTAL NATURAL PROVINCIAL
PERISALINA DE AMBARGASTA
Capítulo Único
Objetivos - Actividades Admitidas
Artículo 7º.- La creación de la “Reserva Forestal Natural Provincial Perisa-
lina de Ambargasta” tiene los siguientes objetivos:
a) Preservar, proteger, conservar y recuperar los recursos naturales exis-
tentes dentro del área protegida y su manejo a perpetuidad;
b) Valorar para la sociedad los principales bienes y servicios ambientales
que presta el área protegida, derivados de sus condiciones naturales y de
las prácticas productivas sustentables que en la misma se desarrollen;
c) Proveer a la conservación de la diversidad biológica y su hábitat y los
recursos naturales como elementos esenciales y atributos de identidad del
sistema;
d) Respetar el estilo de vida y el hábitat del habitante del área, promovien-
do su permanencia y valorizando sus costumbres y conocimientos ances-
trales;
e) Impulsar el desarrollo del ecoturismo, como instrumento idóneo para
la valoración del área protegida, para la educación, el desarrollo local y el
nanciamiento para su administración y gestión;
f) Promover y facilitar la investigación cientíca y tecnológica sobre el
ecosistema, sus atributos y funciones que prestan, con el objeto de man-
tener y mejorar los servicios ambientales y las prácticas productivas que
generan valores tangibles e intangibles para la sociedad en su conjunto;
g) Promover el desarrollo sustentable de las actividades productivas de
modo compatible con la conservación de la biodiversidad y los sistemas
naturales incluidos en el área protegida, contribuyendo al desarrollo eco-
nómico y social dentro de la misma;
h) Propender al desarrollo e implementación de tecnologías adecuadas
para el desarrollo productivo sustentable;
i) Promover núcleos de producción sobre la base de la biodiversidad
existente como oportunidad de desarrollo económico, ambiental y social;

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