Decreto N° 256

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 51
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
párrafo del artículo 31 de la Ley Impositiva N° 10509, que la estabilidad
scal establecida por el artículo 3º de la Ley Nº 10396 debe entenderse
respecto de la alícuota jada para dicha actividad en el artículo 13 de la Ley
Impositiva N° 10412, vigente para la anualidad 2017.
Lo dispuesto en el párrafo precedente resultará de aplicación, únicamente,
para aquellos sujetos que encuadren en los parámetros establecidos por
la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Producción de la Nación –o el organismo que en el futuro la
reemplace- para ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 2º: Las disposiciones del presente Decreto resultarán de apli-
cación para los hechos imponibles que se generen a partir del 1° de enero
de 2018.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Le-
gislatura Provincial para su posterior raticación.
Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 256
Córdoba, 5 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente N° 0532-000232/2017 del registro de la Subsecreta-
ria Fiscalía Tributaria Adjunta dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la designación del
abogado Franco Antonio Vaggione, como Procurador Fiscal de la Direc-
ción General de Rentas.
Que el sistema provincial de procuración fiscal y la competencia
de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para
disponer la gestión judicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deu-
das impositiva en mora hace necesario, a los fines de contribuir a la
eficiencia de la gestión de cobro, designar procuradores fiscales en el
marco de la normativa que regula la actividad de éstos.
Que el procurador fiscal que se designa por el presente instrumen-
to legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación
vigente en la materia, debiendo constituir legajo pertinente y otorgar la
fianza respectiva.
Por ello, las disposiciones del Decreto N° 1205/2015, lo dictami-
nado por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el N° 52/2017, por la Direc-
ción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N° 805/2017, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 1548/2017, y en ejercicio de atribuciones
conferidas por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-DESÍGNASE al Abogado Franco Antonio Vaggione (M.I.
Nº 36.433.471) como Procurador Fiscal de la Dirección General de Rentas
para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas impositivas en
mora y acreencias no tributarias administradas por la Dirección General,
en las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia.
Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal designado en el
artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia de
Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que ve-
rique el otorgamiento de la anza correspondiente y proceda a su acepta-
ción.
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Córdoba, 26 de Febrero de 2018.
VISTO la necesidad de fomentar un proceso gradual de reducción del im-
pacto ambiental de las prácticas llevadas a cabo por la Legislatura de la
Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Nación Argentina, en el Capitulo Segundo
“Nuevos Derechos y Garantías”, en su artículo 41 establece con amplitud
el derecho a un medio ambiente sano, habilitando el dictado de legislación
de presupuestos mínimos ambientales, de aplicación directa en las Provin-
cias.
Que la Constitución de la Provincia de Córdoba, en diversos artículos,
consagra disposiciones tuitivas de protección al medio ambiente.
Que en efecto, en el capítulo correspondiente a las “Declaraciones de
Fe Política”, nuestra Ley Fundamental establece -artículo 11- que “El Estado
Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y
preserva los recursos naturales”.
Que asimismo, en el capítulo correspondiente a las “Políticas Especia-

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