Decreto N° 376

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2010

DECRETO N° 376

Mendoza, 12 de marzo de 2010

Visto el expediente N° 00025-E-2010-80293 en el cual se gestiona la ratificación del “Convenio Complementario Ejecutor - Subejecutor” para la ejecución del proyecto Desagües Cloacales en la Localidad de Ingeniero Giagnoni del Departamento de San Martín - Mendoza, suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (E.N.O.H.SA.) y el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.), en fecha 03 de setiembre del año 2009; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/11 del citado expediente se adjunta copia debidamente certificada del “Convenio Complementario Ejecutor - Subejecutor” para la ejecución del proyecto Desagües Cloacales en la Localidad de Ingeniero Giagnoni del Departamento de San Martín, Mendoza, suscripto por el Ingeniero Edgardo Atilio Bortolozzi en representación del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y por el Doctor Ernesto Javier Montoro en representación del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento en fecha 03 de setiembre del año 2009.

Que a fojas 12/18 de autos obra copia del Decreto N° 100/09 por el cual ratifica el “Convenio Marco” celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento el día 23 de diciembre de 2008.

Que a fojas 19/20 del citado expediente obra copia de la Ley 8047, la cual ratifica el Decreto 100/09, autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública contra Uso del Crédito a partir de la suscripción de los Convenios Complementarios con el Ente Nacional de Obras Hídricas (Ejecutor del Programa PRO.A.S.) y establece que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda procederá a tramitar las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda de la Nación que correspondieren.

Que a fojas 21/26 del expediente N° 00025-E-2010-80293 obra copia del Decreto 1951/09 por el cual se designa al Ente Provincial del Agua y de Saneamiento como Subejecutor del Programa de Agua y Saneamiento (PRO.A.S.) en el contexto del Convenio Marco mentado.

Que a fojas 31 del expediente 00025-E-2010-80293 el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento solicita al Ministerio de Hacienda que realice los actos administrativos pertinentes para realizar la respectiva modificación presupuestaria que permita atender las necesidades y urgencias de las obras que se ejecutarán en el marco del Proyecto “Desagües Cloacales en la Localidad de Ingeniero Giagnoni del Departamento de San Martín - Mendoza”.

Que a los efectos de contar con el crédito presupuestario suficiente que permita imputar las erogaciones que se realicen, debe incrementarse el presupuesto en virtud de los fondos que en carácter de préstamo se acuerda invertir.

Que el Artículo 14 de la Ley de Presupuesto de Erogaciones Vigentes Ejercicio 2010 autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones financiadas con recursos afectados. En el Inciso a) del citado artículo se establece que cuando estos recursos sean provenientes de operaciones de crédito público con organismos multilaterales o cualquier otro que tenga autorización legislativa. Pudiendo incrementar el presupuesto aunque no se haya percibido efectivamente el recurso y siempre y cuando se tenga la certeza de la percepción y la modalidad del convenio así lo prevea.

Que el importe indicado en el párrafo anterior la Provincia lo recibe el cien por ciento (100%) como subsidio.

Por ello, en virtud de la facultad conferida por el Artículo 14° Inciso a) de la Ley de Presupuesto de Erogaciones vigente ejercicio 2010 -Ley 8154, lo informado por la Dirección General de la Deuda Pública y de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el “Convenio Complementario Ejecutor - Subejecutor”, suscripto en fecha 3 de setiembre del año 2009 entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (E.N.O.H.SA.) representado por su Administrador, Ingeniero Edgardo Atilio Bortolozzi y el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento, representado por su Presidente, Doctor Ernesto Javier Montoro, para la ejecución del proyecto “Desagües Cloacales en la Localidad de Ingeniero Giagnoni del Departamento de San Martín - Mendoza” el que en fotocopia autenticada constante de once (11) fojas forma parte integrante del presente decreto como Anexo.

Artículo 4º

Establézcase que la Modificación Presupuestaria con Recursos emitida por el Sistema de Información Contable (SI.DI.CO.) registrada en el presente ejercicio bajo el CUC 251 y N° 2 forma parte integrante de la presente norma legal como Planilla Anexa III.

Artículo 5º

La presente norma legal será comunicada a la Contaduría General de la Provincia, para su registración previa intervención de la Dirección General de Finanzas.

Artículo 6º

Por Secretaría de Despacho General del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte notifíquese el contenido de este decreto al Ente Provincial del Agua y de Saneamiento y a la Dirección General de la Deuda Pública del Ministerio de Hacienda.

Artículo 7º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Vivienda y Transporte y de Hacienda.

Artículo 8º

La presente norma legal será notificada a la Honorable Legislatura Provincial por conducto del Ministerio Secretaría General de la Gobernación.

Artículo 9º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Francisco H. Pérez

Adrián H. Cerroni

Anexo

Convenio Complementario

Ejecutor - Subejecutor

Entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, en adelante ENOHSA o EL EJECUTOR, representado en este acto por su Administrador Ing Edgardo Atilio Bortolozzi, y el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento, en adelante EL SUBEJECUTOR, representada en este acto por el Dr. Ernesto Javier Montoro en su carácter de Presidente, de la Provincia de Mendoza, se celebra el presente Convenio Complementario, en virtud de lo establecido en la Cláusula Segunda del Convenio Marco Ejecutor-Provincia celebrado con fecha 23 de diciembre de 2008, en la forma y condiciones prescriptas en las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: El objeto del presente Convenio es la ejecución del proyecto: “Desagües Cloacales en la localidad de Ingeniero Giagnoni”, Departamentos de San Martín y Junín, Provincia de Mendoza (Unión Vecinal de Servicios Públicos Villa Argentina e Ingeniero Giagnoni), en adelante el Proyecto, en el marco del Programa de Agua Potable y Saneamiento de Comunidades Menores-PROAS, en adelante el PROGRAMA, financiado parcialmente por el Contrato de Préstamo BID N° 1895/OC-AR, celebrado con fecha 6 de abril de 2008 entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado por Decreto N° 301 del 26 de febrero de 2008, en adelante el Préstamo. Las características principales del proyecto a financiar se detallan en el Anexo I al presente convenio.

Cláusula Segunda: El SUBEJECUTOR declara conocer y aceptar que los recursos que se otorgan por el presente Convenio provienen del Contrato de Préstamo BID N° 1895/OC-AR, por lo que el SUBEJECUTOR se hace cargo de todas las obligaciones y consecuencias emergentes del mismo cuyo cumplimiento le sea exigido por el EJECUTOR. Asimismo, el SUBEJECUTOR se compromete a respetar fielmente las normas incluidas en el Reglamento Operativo del PROGRAMA y sus Apéndices.

El importe definitivo del Proyecto será ajustado al valor que resulte del contrato de obra, sus adicionales y redeterminaciones de precios que, cumpliendo con las condiciones de las Cláusulas Primera y Cuarta, hayan sido aprobados por el EJECUTOR, y sus respectivas equivalencias al precio de la cotización del dólar tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina.

Cláusula Cuarta: Serán elegibles aquellos proyectos aprobados por el EJECUTOR, y cuando corresponda también por el BID, que cumplan con los objetivos y condiciones del Contrato de Préstamo citado en la Cláusula Primera y el

Reglamento Operativo del PROGRAMA y cuya contratación se realice de acuerdo a los procedimientos establecidos en dicho Contrato de Préstamo.

Cláusula Quinta: Corresponde al EJECUTOR la fijación de las normas a las que se ajustarán las actividades del PROGRAMA; verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los proyectos; verificar el cumplimiento de los procedimientos de adquisiciones estipulados en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del PROGRAMA; y dar asistencia técnica y asesoría en todos los aspectos relacionados con el PROGRAMA.

Cláusula Sexta: Específicamente El SUBEJECUTOR deberá: a) preparar el proyecto; b) tomar las medidas...

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