Decreto Nº 255 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Septiembre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 173
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 12 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Artículo 2°.- DESÍGNASE al Ministerio de Educación como autoridad
de aplicación del Programa de “Becas para Guías del Centro De Interpre-
tación Cientíca - C.I.C”, el que estará facultado a dictar normas comple-
mentarias que resulten necesarias para hacer efectiva la implementación
del mismo.
Artículo 3°.- AUTORÍZASE al Ministerio de Educación a realizar la
contratación de los seguros correspondientes, y a efectuar las previsiones
presupuestarias necesaria para solventarlos, así como las demás adecua-
ciones contables que fueran menester para la normal ejecución del Progra-
ma creado en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4°.- IMPÚTASE el egreso por la suma de Pesos Un Millón
Cuatrocientos Cuarenta Mil ($1.440.000,00) a Jurisdicción 1.35; Programa
352- 000, Partida Principal 06, Parcial 06 y Sub parcial 04 -Becas- del Pre-
supuesto Vigente.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al
Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y ar-
chívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI – GOBERNADOR / WALTER GRAHOVAC – MINISTRO
DE EDUCACION / SILVINA RIVERO – SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-
CION / JORGE CORDOBA – FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 255
Córdoba, 05 de Marzo de 2018
VISTO: el Expediente N° 0100-139907/2018 del Registro del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el señor Daniel Eugenio Barraco
Díaz, quien se desempeña como Asesor en Divulgación Cientíca del Cen-
tro de Interpretación Cientíca (CIC), solicita la prórroga del Programa de
Becas denominado “Becas para Guías del Centro De Interpretación Cien-
tíca — C.I.C., creado mediante Decreto N° 824/2017, el que se encuentra
vigente desde el P de septiembre de 201 7 y hasta el 28 de febrero de 2018.
Que lo solicitado se fundamenta en la necesidad de continuar con las
actividades que desarrollan los beneciarios del referido programa, quie-
nes se encuentran nominados en el Anexo obrante en autos, consignándo-
se en el mismo la ayuda económica que recibirá cada becario en concepto
de asignación solidaria de carácter no remunerativo que se liquidará en
forma mensual.
Que asimismo, se acompaña copia de la documentación respaldatoria
que da cuenta de la ejecución del programa en cuestión, a saber: I) Decre-
to N° 824/2017; II) Resoluciones Números 1268/2017, 1749/2017 y 2/2018
del Ministerio de Educación (Autoridad de Aplicación del Programa), de
designación, baja y recticación de los beneciarios aludidos; y III) Reso-
lución N° 1722/2017, por la que se contrata a los Asesores en Divulgación
Cientíca y Académico del Centro en cuestión.
Que la petición se efectúa en los términos del artículo 8° del Anexo I
del precitado Decreto N° 824/2017 y condiciones vigentes a la fecha.
Que se incorpora el Documento Contable -Nota de Pedido N°
2018/000058-, dando cuenta de/ la existencia de fondos para hacer frente
a la erogación que lo gestionado implica.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, el artículo 51 del
Decreto N° 1791/2015, raticado por Ley N° 10.337, lo dictaminado por la
Jefatura de Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 43/2018,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 98/2018 y en uso de atribuciones conferi-
das por el artículo 144, inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIAL
DECRETA
Artículo 1°.- PRORROGASE, a partir de su efectivo vencimiento y en
los mismos términos a los aprobados oportunamente mediante Decreto N°
824/2017, el Programa de “Becas para Guías del Centro de Interpretación
Cientíca — C.I.C..
Artículo 2°.- IMPÚTASE el egreso por la suma de Pesos Un Millón
Cuatrocientos Cuarenta Mil ($ 1.440.000,00) a Jurisdicción 1.35, Programa
352-000, Partida Principal 6, Parcial 06, Subparcial 04 “Becas” del Presu-
puesto Vigente, conforme Nota de Pedido N° 2018/000058.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al
Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y ar-
chívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI – GOBERNADOR / WALTER GRAHOVAC – MINISTRO
DE EDUCACION / SILVINA RIVERO – SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-
CION / JORGE CORDOBA – FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO
PÚBLICO
Resolución N° 40
Córdoba, 11 de septiembre de 2018
VISTO: El régimen General de Seguros de la Provincia de Córdoba esta-
blecido por la Ley 5501.
Y CONSIDERANDO: Que –reconociendo como causa de un hecho da-
ñoso a los vehículos automotores, maquinarias, equipos o elementos
de arrastre y sus accesorios, que integran el patrimonio de la Admi-
nistración Central y Organismos Descentralizados de la Provincia de
Córdoba– se suscriben acuerdos de pago de indemnizaciones a dam-
nificados.
Que en dichos acuerdos se arriba a una justa composición de de-
rechos, evitando el desgaste y los mayores gastos que implicaría llevar

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