Decreto Nº 152

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición26 de Enero de 2011

DECRETO Nº 152

Ciudad de Las Heras, 26 enero de 2011.

Visto: La Ordenanza Nª 124/09, la cual establece

un sistema de liquidación de haberes para los trabajadores de la Municipalidad de Las Heras, siendo su

ámbito de aplicación las relaciones entre la Municipalidad y todas aquellas entidades autorizadas a brindar servicios al Personal Municipal, con la modalidad de pago mediante descuento directo sobre sus haberes; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 8 de la citada Ordenanza, el Departamento Ejecutivo pronuncia su reglamentación, a fin de crear un Registro de Entidades comprendidas en el artículo

2 de la misma norma que soliciten su incorporación al régimen a través del otorgamiento de un código de descuento,

Que es necesario determinar el procedimiento a seguir

toda vez que la Municipalidad, en su carácter de empleadora, deba retener las sumas informadas por la entidad acreedora de los haberes de sus agentes,

a fin de llevar un seguimiento sistemático de las operaciones concertadas entre los agentes pertenecientes al Municipio y los distintos Organismos, estableciendo un procedimiento ordenado de los descuentos por retenciones mensuales, producidas en los sueldos de nuestros agentes;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 12 de la Ordenanza 124/09;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º

Establécese la reglamentación para el funcionamiento del Registro de Entidades comprendidas en el Art N° 8 de la Ordenanza 124/09,

Artículo 2º

Las entidades interesadas en incorporarse al Régimen deberán formular su petición ante la Dirección de Contaduría expresando las características de las prestaciones ofrecidas mediante la solicitud que como Anexo I integra el presente Decreto, debidamente suscrita y acompañada de:

–Estatuto social vigente certificado.

–Autorización para funcionar del Organismo pertinente según corresponda.

–Actas de nombramiento de los miembros de Directorio.

–Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en representación de la entidad, con fotocopia del Documento Nacional de Identidad del titular.

–Resolución estatutaria que fija el valor de la cuota social, en los casos que corresponda.

–Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos,

–Certificado de libre deuda de obligaciones previsionales, de tasas y derechos municipales.

–Dos últimos balances con firma de Contador Publico Nacional certificada.

–Boleto de pago por gastos administrativos de Inscripción en el Registro de Entidades, con fundamento en el Art. 67 Apartado 2 Inc. K de la Ordenanza Tarifaría Vigente

No podrán incorporarse al Registro ni obtener el correspondiente código de descuento las entidades que no presenten en legal forma todos los instrumentos enunciados anteriormente.

Artículo 3º

La Dirección de Contaduría se expedirá sobre las solicitudes de inscripción presentadas por las entidades otorgando el código correspondiente o disponiendo el rechazo de la solicitud, lo cual será debidamente notificado.

A efectos de gestionar su inscripción en el Registro y obtener el respectivo código de descuento las entidades deberán observar las prescripciones administrativas contenidas en el Anexo II del presente Decreto,

Cada Entidad solo podrá solicitar hasta dos códigos de descuento, excepcionalmente se otorgará códigos adicionales mediante solicitud debidamente fundamentada, a través de

Decreto emitido por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º

Las Entidades participantes deberán notificar de inmediato por un medio fehaciente a la Dirección de Contaduría acerca de toda modificación que se produzca, inclusive la pérdida, respecto de las autorizaciones para funcionar que hubieren obtenido,

Artículo 5º

La Dirección de Contaduría podrá solicitar información y auditar el cumplimiento de las condiciones reguladas por los artículos precedentes, como así también, adoptar las medidas que estime pertinentes, incluso la de efectuar o cursar denuncias ante las autoridades de aplicación u organismos de control, según corresponda a cada tipo de entidad.

Artículo 6º

La Dirección de Contaduría podrá disponer la suspensión de los códigos de descuento mediante resolución fundada en los siguientes casos:

–Falta de cumplimiento de la entidad de las obligaciones asumidas con la Municipalidad, o con sus asociados debidamente acreditado.

–Inicio de acciones judiciales contra el Municipio por cualquier circunstancia. Para dejar sin efecto la suspensión será imprescindible en este caso el desistimiento voluntario de la entidad a continuar con la acción judicial.

Artículo 7º

Caducará la inscripción y el código de descuento de cualquier entidad declarada en Quiebra o Concurso de Acreedores, con la única excepción de la cuota social de los sindicatos.-.

Ante la tercera suspensión dentro del año, producida según lo establecido en el artículo 6, caducará el código de descuento y la inscripción de la entidad.

Artículo 8º

La...

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