Decreto Nº 124

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2011

DECRETO Nº 124

Mendoza, 1 de febrero de 2011

Visto el expediente Nº 141-E-2010-80293, en el cual se gestiona la aprobación del Convenio Complementario Ejecutor-Subejecutor para la ejecución del proyecto Plan de Mejora de la Gestión (PMG) del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS) de la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/13 vuelta del expediente Nº 141-E-2010-80293 se adjunta copia debidamente certificada del Convenio antes mencionado celebrado en fecha 11 de agosto del año 2010 entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento.

Que a fojas 14/20 obra copia del Decreto Nº 100/09 por el cual se ratificó el “Convenio Marco” celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento el día 23 de diciembre de 2008.

Que a fojas 41/45 obra copia de la Ley Nº 8047, la cual ratifica el Decreto mencionado en el párrafo anterior, autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública contra Uso del Crédito a partir de la suscripción de los Convenios Complementarios con el Ente Nacional de Obras Hídricas (Ejecutor del Programa PRO.A.S.) y establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, procederá a tramitar las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda de la Nación que correspondieren.

Que a fojas 21/26 obra copia del Decreto Nº 1951/09 por el cual se designa al Entre Provincial del Agua y de Saneamiento como Subejecutor del Programa de Agua y Saneamiento (PRO.A.S.) en el marco del Convenio Marco mentado.

Que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación autorizó el endeudamiento de la Provincia de Mendoza a través de la Resolución Nº 260 emitida en fecha 22 de septiembre del año 2010, la que en fotocopia autenticada corre a fojas 34/38 de autos..

Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo establecido por el Artículo 125 de la Constitución Nacional y en razón de lo dictaminado por la Asesoría Legal de Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte,

EL GOBERNADOR DE

LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el “Convenio Complementario Ejecutor-Subejecutor” suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) representado por su administrador, Ingeniero Edgardo Atilio Bortolozzi y el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento, representado por su Presidente, Doctor Ernesto Javier Montoro, para la ejecución del proyecto “Plan de Mejora de la Gestión (PMG) del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS) de la Provincia de Mendoza” el que en fotocopia autenticada constante de trece (13) fojas forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Artículo 2º

Autorícese al Poder Ejecutivo a incrementar el presupuesto de la Administración Pública Provincial con intervención del Ministerio de Hacienda, en el marco de lo dispuesto en el punto 4.1 del Artículo 4º de la Ley 8047.

Artículo 3º

Por Secretaría de Despacho General del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte notifíquese el contenido de este decreto al Ente Provincial del Agua y de Saneamiento y a la Dirección General de la Deuda Pública del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4º

Por conducto del Ministerio Secretaría General de la Gobernación comuníquese la presente norma legal al Congreso Federal según lo establecido por el Artículo 125 de la Constitución Nacional.

Artículo 5º

Comuníquese publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Francisco H. Pérez

Anexo I

Convenio Complementario Ejecutor - Subejecutor

Plan de Mejora de la Gestión del Subejecutor

Entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, en adelante ENOHSA o Ejecutor, representado en este acto por su Administrador, Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi, y el Ente Provincial de Agua y Saneamiento -EPAS- de la Provincia de Mendoza, en adelante El Subejecutor, representado en este acto por el Dr. Ernesto Javier Montoro, se celebra el presente Convenio Complementario, en virtud de lo establecido en la Cláusula Quinta del Convenio Nación-Provincia celebrado con fecha 23 de diciembre de 2008, en la forma y condiciones prescriptas en las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: El objeto del presente Convenio es la ejecución del proyecto: Plan de Mejora de la Gestión (PMG) del Ente Provincial de Agua y Saneamiento -EPAS- de la Provincia de Mendoza, en adelante el Proyecto, en el marco del Programa de Agua Potable y Saneamiento de Comunidades Menores-PROAS, en adelante el Programa, financiado parcialmente por el Contrato de Préstamo BID Nº 1895/OC-AR del Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante el Préstamo. Las características principales del proyecto a financiar se detallan en el Anexo I al presente convenio.

Cláusula Segunda: El Subejecutor declara conocer y aceptar que los recursos que se otorgan por el presente Convenio provienen del Contrato de Préstamo BID Nº 1895/OC-AR celebrado con fecha 6 de abril de 2008 entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado por Decreto Nº 301 del 26 de febrero de 2008, por lo que el Subejecutor se hace cargo de todas las obligaciones y consecuencias emergentes del mismo cuyo cumplimiento le sea exigido por el Ejecutor. Asimismo, el Subejecutor se compromete a respetar fielmente las normas incluidas en el

Reglamento Operativo del Programa y sus Apéndices, el que forma parte del presente convenio.

El importe definitivo del proyecto será ajustado al valor que resulte de los contratos de bienes y servicios que, cumpliendo con las condiciones de las Cláusulas Primera y Cuarta, hayan sido aprobados por el Ejecutor y sus respectivas equivalencias al precio la cotización del dólar tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina. A los fines de los establecido en la Cláusula Séptima del Convenio Marco, referente al cumplimento el Régimen de Responsabilidad Fiscal, el importe del subproyecto con financiamiento en carácter de crédito (Plan de Adquisición de Bienes - PAB) se ha estimado en la suma de carácter de crédito (Plan de Adquisición de Bienes - PAB) se ha estimado en la suma de hasta dólares estadounidenses quinientos veintitrés mil novecientos once con 70/100 (USD 523.911,70)

Cláusula Cuarta: Serán elegibles aquellos subproyectos y/o componentes integrantes del Plan de Mejora de la Gestión (PMG) aprobados por el Ejecutor, y cuando corresponda también por el BID, que cumplan con los objetivos y condiciones del Contrato de Préstamo citado en la Cláusula Primera y el Reglamento Operativo del Programa y sus Apéndices y cuya contratación se realice de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Estipulaciones Especiales de dicho Contrato de Préstamo.

Cláusula Quinta: Corresponde al Ejecutor la fijación de las normas a las que se ajustarán las actividades del Programa; verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad del proyecto; verificar el cumplimiento de los procedimientos de adquisiciones estipulados en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa y sus Apéndices; y dar asistencia técnica y asesoría en todos los aspectos relacionados con el Programa.

Cláusula Sexta: Especificamente el Subejecutor deberá: a) preparar y ejecutar el proyecto; b) tomar las medidas necesarias para que los contratos de prestación de servicios de consultoría así como las adquisiciones de bienes con cargo al Programa, se hagan de acuerdo con los procedimientos...

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