Decreto Nº 84

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2011

DECRETO Nº 84

Mendoza, 3 de febrero de 2011.

Visto: El Expediente Nº 27-R-2011 caratulado "Rentas Dirección e/Informe Reglamentación Art. 78 (Bis) Ordenanza 3789/10 - Ejercicio/2011" y,

CONSIDERANDO:

Que entre los ramos exclusivos de tributación municipal que no pueden ser a la vez gravados por impuestos o contribuciones al fisco provincial, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 113º, inciso 27) ha establecido a las tasas sobre el servicio de conservación de pavimento.

Que el Código Tributario Municipal aprobado por Ordenanza Nº 10.226/77, en su Título XI, le atribuyó la calidad de contribuyente por los derechos por ocupación o utilización del subsuelo, superficie o espacio aéreo del dominio público municipal, a los concesionarios, permisionarios o usuarios de espacios del dominio público municipal y estableció como base para la determinación del derecho a cada metro lineal o cuadrado utilizado u ocupado, u otra unidad de medida que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Que conforme lo dispuesto por la normativa señalada, la Ordenanza Nº 3.789/10, en su Artículo 78º bis fijó en concepto de tasa por el servicio de conservación de pavimento, en virtud del uso de las calles de la vía pública, a que se refiere el Artículo 113º, inciso 27) de la Ley Nº 1079, un doble régimen según se trate de empresas prestatarias del servicio público regular de pasajeros, las que

pagarán bimestralmente por línea de transporte y por unidad 0,35 UTM por kilómetro recorrido, o cuando se trate de empresas de distribución y transporte de bienes o servicios y/o que presten servicios y que para el cumplimento de su objeto económico utilicen vehículos de más de ocho mil kilogramos de peso, las que pagarán bimestralmente por empresa y por vehículo la cantidad de 200 UTM.

Que la determinación del derecho se efectuará en ambos casos, conforme la reglamentación que se dicte al respecto.

Que la actividad reglamentaria debe comprender las reglas destinadas a obtener el empadronamiento de los contribuyentes, como asimismo la determinación del tributo, el cual, por su tipicidad excluye la metodología de liquidación administrativa, exigiendo la implementación de un régimen de liquidación por declaración jurada y la creación de la cuenta respectiva.

Que la liquidación y pago del tributo debe realizarse por bimestre vencido atento que el hecho imponible surgirá luego de haberse cumplido el...

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