Decreto Nº 115

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición31 de Enero de 2011

DECRETO Nº 115

Mendoza, 31 de enero de 2011

Visto el Expediente Nº 13361-S-10-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, se solicita la Homologación del Acta Paritaria de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, celebrada con fecha 30 de noviembre de 2010, conforme la convocatoria efectuada por Decreto N° 955/04, suscripta por representantes del Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación y la Dirección General de Escuelas.

Que el convenio regirá para todos los trabajadores de la educación, docentes y celadores, dependientes de la Dirección General de Escuelas, por el término de tres (3) años.

Que no obstante vencido el plazo mencionado ut supra mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por un nuevo convenio.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humano fs. 10 y Jefatura de Gabinete del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 11,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Acta Paritaria de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, celebrada con fecha 30 de noviembre de 2010, conforme la convocatoria efectuada por Decreto N° 955/04, suscripta por el Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación, representados por los Sres. Javier Guevara, Gustavo Gonzalez, Alberto Ortiz, Patricia Montaldi y María Josefina Orozco, con el patrocinio letrado del Dr. Héctor R. Santander y la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, representada por el Dr. Miguel Ángel Sottile y la Sra. Marisa Tremosa, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y Ministro Secretario General de la Gobernación.

Artículo 3º

El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Mario Daniel Adaro

Luis Alejandro Cazabán

______

ANEXO

TERCERA CONVENCIÓN

COLECTIVA DE

LOS TRABAJADORES

DE LA EDUCACIÓN

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

En la Ciudad de Mendoza, en expediente Nº 1015-S-04-0100, a los treinta días del mes de noviembre de 2010, siendo las 9:00 hs. en la sede de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, conforme la convocatoria efectuada por el Decreto Provincial N° 955/04, las jurisdicciones signatarias del presente, Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación, por los trabajadores del sector educación, representados en este acto por Javier Guevara; Gustavo González, Alberto Ortiz, Patricia Montaldi y María Josefina Orozco, con el patrocinio letrado del Dr. Héctor R. Santander y la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, por la parte patronal, representada en este acto por el Dr. Miguel Ángel Sottile y Marisa Tremosa; por ante el Sr. Osvaldo E. Marín Director de Relaciones Laborales y Control; las partes han arribado al siguiente acuerdo sobre los temas que en adelante, se señalan:

  1. - Ámbito Personal, Territorial y Temporal de Validez:

    1.1.- El presente convenio regirá para todos los trabajadores de la educación, docentes y celadores, dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, en todo el territorio de esa jurisdicción y por el término de tres años, no obstante vencido el plazo mantendrá su vigencia hasta tanto se reemplace por un nuevo convenio.

  2. - Asignaciones Familiares.

    2.1.- La Dirección General de Escuelas se compromete a que el Poder Ejecutivo incluya en el Presupuesto 2011 la equiparación de los montos de todos las asignaciones familiares de los trabajadores de la educación de la Provincia de Mendoza con los valores de las mismas establecidas por el gobierno nacional en el Decreto Nro. 1388/2010. Para el caso de asignaciones familiares que solo paga el Estado Provincial se presupuestará y pagará un incremento de la misma proporción que...

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