Decreto Nº 252 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
MARTES 6 DE ABRIL DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 64
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 219
Córdoba, 25 de marzo de 2021
VISTO: La renuncia presentada por la Ab. María Soledad Andión, al cargo
de Síndico Titular por el Sector Público de la Agencia Córdoba de Inversión
y Financiamiento – Sociedad de Economía Mixta (ACIF-SEM), que fuera
designada por Decreto N° 1331/19.
Y CONSIDERANDO:
Que, por lo expuesto, corresponde aceptar la renuncia presentada
por la aludida funcionaria, agradeciéndole los servicios prestados en el
ejercicio del cargo para el que fuera designada, debiendo presentar su
declaración jurada patrimonial en los términos de la Ley N° 8198 y su re-
glamentación.
Por ello, en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- ACÉPTASE a partir de la fecha del presente instru-
mento legal, la renuncia presentada por Ab. María Soledad Andión
(D.N.I. N° 18.174.465), al cargo de Síndico Titular por el Sector Público
de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento – Sociedad de
Economía Mixta (ACIF-SEM), agradeciéndole los servicios prestados
en el ejercicio de dicha función y haciéndole saber que deberá presen-
tar su declaración jurada patrimonial en los términos de la Ley N° 8198
y su reglamentación.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Mi-
nistra de Coordinación, el señor Ministro de Finanzas y el señor Fiscal
de Estado.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 219 .....................................................................Pag. 1
Decreto Nº 252 .....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 27 ..................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 88 ..................................................................Pag. 3
Resolución N° 89 ..................................................................Pag. 3
Resolución N° 90 ..................................................................Pag. 4
Resolución N° 91 ..................................................................Pag. 4
Resolución N° 92 ..................................................................Pag. 5
Resolución N° 93 ..................................................................Pag. 5
Resolución N° 94 ..................................................................Pag. 5
Resolución N° 95 ..................................................................Pag. 6
Resolución N° 96 ..................................................................Pag. 6
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 52 ..................................................................Pag. 7
Resolución N° 69 ..................................................................Pag. 8
Resolución N° 74 ..................................................................Pag. 8
Resolución N° 75 ..................................................................Pag. 9
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 105 ................................................................Pag. 10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 250 - Serie “A” ..................................................Pag. 11
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Llamado a Concurso ............................................................Pag. 12
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Legislatura Provin-
cial, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 252
Córdoba, 31 de marzo de 2021
VISTO: el Expediente N° 0710-079017/2021 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente en materia de Obras Públicas -Ley N° 8614, Decre-
to N° 800/2016 y sus modicatorios-, contempla mecanismos que procuran
resolver los efectos que provocan las uctuaciones de los precios que im-
pactan en los costos de los diversos componentes sobre las contrataciones
de dichas obras.
Que del análisis de la casuística evidenciada desde la puesta en vigencia
del régimen y por imperio de las condiciones macroeconómicas generales,
se colige la existencia de un signicativo dispendio administrativo, producto
de la tramitación de numerosas adecuaciones de precios, en el curso de la
ejecución de las Obras Públicas provinciales.
Que el elevado volumen de trámites implica, por las indefectibles intervencio-
nes y procedimientos que conlleva su diligenciamiento, plazos más extensos
que los deseados en los correspondientes reconocimientos de los mayores
costos, lo que, en denitiva, termina por contrarrestar el objetivo perseguido
de lograr la recomposición oportuna de las ecuaciones económico-nancie-
ras de los contratos de Obra Pública.
Que a los nes de morigerar la generación de trámites de reconocimiento

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