Decreto N 69/GCABA/11

FirmantesMacri - Bullrich - Rodr
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Enero de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 69/GCABA/11DESESTIMACIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO DEL DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 511-ME-06 - BEATRIZ ALTER - CUMPLIMIENTO DE CARGA HORARIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Buenos Aires, 28 de enero de 2011

VISTO:

El Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias), la Ley N° 471, el Decreto N° 153/02, la Resolución N° 511/MEGC/06 y el Expediente N° 78.431/20015 y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración, incoado por la agente Beatriz Alicia Alter, F.M. N° 294.071, contra los términos del Memorandum N° 495717/DGE/05 por la que se dispuso que todo el personal de planta permanente debía dar cumplimiento a la carga horaria establecida en el articulo N° 38 de la Ley N° 471 de acuerdo a los términos del Decreto N° 153/02;

Que por la Disposición N° 116/DGDE/05 se determinó que a los efectos de completar la carga horaria establecida en la Ley N° 471, el personal de planta permanente, además de la ubicación existente, sería distribuido en los destinos propiciados por la Coordinación de Educación No Formal conforme al listado que como anexo forma parte integrante de dicha Disposición;

Que toda vez que la citada Disposición fue dictada mediando incompetencia en razón del grado, conforme lo establecido en los artículos N° 2, N° 7 inciso a y N° 14 inciso b de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la misma fue dejada sin efecto por Resolución N° 511/MEGC/06, en la cual se estableció el horario cuestionado por la agente Beatriz Alicia Alter;

Que desde el punto de vista formal, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideró que la presentación efectuada por la agente, merecía el tratamiento de un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Resolución mencionada;

Que analizados los fundamentos vertidos por la recurrente y en atención a la normativa aplicable al caso debe resaltarse que la Ley N° 471, de Relaciones Laborales de la Administración Publica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo N° 66 establece que los estatutos particulares mantendrán su vigencia, encontrándose entre dichos estatutos especiales el...

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