Decreto N° 248
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2016 |
JUEVES 31 DE MARZO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 64
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolucion N° 165 ............................................. PAG.1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 248 ............................................. PAG.1
Decreto N° 247 ............................................. PAG.2
Decreto N° 249 ............................................. PAG.2
Decreto N° 250 ............................................. PAG.3
Decreto N° 256 ............................................. PAG.3
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1338 “A“ .............. PAG. 4
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolucion General N° 2070 ............................. PAG. 6
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolucion N° 8 .............................................. PAG. 6
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolucion N° 215 .............................................. PAG. 7
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N° 165
Córdoba, 29 de marzo de 2016
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Fundación LEER, en las
que solicita se declare de Interés Educativo a la Campaña Anual Maratón
Nacional de Lectura -14° Edición- y a todos los Programas Educativos, que
organizados por la citada Institución se llevan a cabo en diferentes lugares
del país.
Y CONSIDERANDO:
Que la Fundación LEER, sin nes de lucro, desde 1997 promueve la
lectura y la alfabetización en todo el país, a través de programas educati-
vos difundidos en escuelas, bibliotecas, hospitales, hogares de menores y
centros comunitarios.
Es misión de esta Fundación, incentivar la lectura y promover la al-
fabetización de niños y jóvenes de nuestro país, generando un impacto
duradero y positivo en su desarrollo personal que facilite su inserción plena
en la sociedad.
Desde su constitución, la organización presentante ha llegado a la dis-
tribución de 1.875.835 libros nuevos de literatura infantil y juvenil, antece-
dentes estos que avalan y motivan el presente pedido por los siguientes
Programas a desarrollar en este año: Proyecto Libro Abierto, Maratones de
Lectura, Diarios de Lectura, Familia de Lectores, Preparados para Vivir, @
leer- Chicos y Chicas en Red- Espacio colaborativo de lectura y escritura
para el pensamiento crítico.
Que este Ministerio estima conveniente declarar la 14° Maratón Nacio-
nal de Lectura y los Programas mencionados, de Interés Educativo, ya que
constituyen actividades que promueven la lectura y el acceso a libros y a la
cultura, valores que se sostienen desde la política educativa vigente.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferi-
das por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- DECLARAR de Interés Educativo la Campaña Anual Maratón
Nacional de Lectura -14° Edición- y todos los Programas
Educativos mencionados, organizados por la Fundación LEER, en diferen-
tes lugares del país.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en
el Boletín Ocial y archívese.- Fdo: Prof. Delia M. Provinciali, Secretaria de
Educación
Córdoba, 28 de marzo de 2016
VISTO: el Acuerdo N° 09 del Consejo de la Magistratura de la Provincia
de Córdoba de fecha 14 de marzo de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo el Consejo de la Magistratura, una vez cum-
plidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación de la
señora Julieta Alicia Gamboa, como Juez de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial de Tercera Nominación –Juzgado de Concursos y Sociedades
Número Tres “reemplazante” en el Centro Judicial Capital, perteneciente a
la Primera Circunscripción Judicial, hasta la cobertura denitiva del cargo
mediante concurso organizado por ese Consejo o el cese del impedimento
en caso de vacancia transitoria, conforme lo dispuesto por el Artículo 6 inc.
10 y concordantes de la Ley 8802.
Que según se desprende del Acuerdo referenciado, la propuesta surge
del padrón confeccionado por el Consejo de la Magistratura, al que le pres-
tara acuerdo la Legislatura Provincial en los términos de los artículos 56 y
concordantes de la Ley N° 8435 y 104 inc. 42 de la Constitución Provincial
PODER EJECUTIVO
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