Decreto Nº 246 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LUNES 13 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 115
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 246 ................................................... PAG. 1
Decreto Nº 259 ................................................... PAG. 3
Decreto Nº 311 ................................................... PAG. 4
Decreto Nº 548 ................................................... PAG. 5
Decreto Nº 578 ................................................... PAG. 5
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolucion Nº 454 .............................................. PAG. 6
Resolucion Nº 455 .............................................. PAG. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion Nº 157 .............................................. PAG. 7
Resolucion Nº 175 .............................................. PAG. 7
Resolucion Nº 183 .............................................. PAG. 8
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolucion Nº 24 .............................................. PAG. 8
Resolucion Nº 25 .............................................. PAG. 9
Resolucion Nº 43 .............................................. PAG. 9
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolucion Nº 88 - “A“ ......................................... PAG. 10
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo Número Veinte..................................... PAG. 10
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 28 de Marzo de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0427-053446/2016 del Registro del Ministerio de De-
sarrollo Social, la Ley N° 9854 y su modificatoria N° 9886.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 9854 (B.O. 19-11-10) se creó con carácter quin-
quenal el “Programa Provincial Vida Digna”, con el objetivo de disminuir
la pobreza estructural en la Provincia de Córdoba y mejorar el hábitat y
la calidad de vida de sus pobladores.
Que asimismo, mediante la citada Ley se aprobó el “Programa Me-
joramiento de Viviendas” creado por Decreto del Poder Ejecutivo N°
1465/2010, que forma parte integrante de la mencionada Ley.
Que teniendo en cuenta la experiencia recogida durante la puesta en
marcha de los programas en cuestión es intención del Estado Provin-
cial profundizar las acciones tendientes a la consecución del objetivo
de brindar asistencia económica para el mejoramiento de las condicio-
nes de hábitat de aquellos hogares carenciados y mejorar su calidad
socio sanitaria.
Que el dictado de una nueva normativa sobre la materia traduce en de-
finitiva la intervención del Estado Provincial para garantizar el derecho
establecido en el Artículo 58 de la Constitución de la Provincia de Cór-
doba, concretamente “...el derecho a disfrutar de una vivienda digna…”,
mediante la planificación y la ejecución de políticas idóneas para ello.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales
del Ministerio de Desarrollo Social con el N° 062/2016, por Fiscalía de
Estado bajo Nros. 000137/2016, y en uso de atribuciones constitucio-
nales
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- CRÉASE el “PLAN VIDA DIGNA” con el objetivo de dis-
minuir la pobreza estructural en la Provincia y mejorar el hábitat y la
calidad de vida de sus pobladores. -
Artículo 2º.- EL objetivo del presente Plan es el otorgamiento de asis-
tencia económica, destinada al mejoramiento de las condiciones habi-
tacionales de aquellos hogares que no posean baño y/o cuyos habi-
tantes se encuentren en condiciones de hacinamiento. Dicha asistencia
será distribuida en la Provincia de Córdoba, por localidad, de acuerdo
al resultado del Censo Nacional de Población del año 2010.
Artículo 3º.- Pueden acceder a este Plan aquellos hogares cuyos in-
tegrantes vivan en condiciones de hacinamiento y/o no posean baño
en la vivienda que habitan. A tal fin se deberá acreditar la condición
de propietario o la ocupación de la vivienda en carácter de tenedor y/o
poseedor del inmueble en donde se ejecutará la obra. La Autoridad
de Aplicación, en forma fundada, puede extender el otorgamiento de
la asistencia que prevé el Plan, a otras situaciones jurídicas en que
se encuentren los posibles beneficiarios en relación a los inmuebles,
en tanto se verifiquen todas las demás condiciones que establece la
presente normativa.-
Artículo 4º.- LA asistencia consiste en un aporte económico de hasta
PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), el cual debe devolverse sin in-
tereses, en un plazo máximo de diez (10) años, en cuotas mensuales,
iguales y consecutivas. Dicha ayuda será entregada en dos (2) cuotas
de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000),
respectivamente. La primera cuota de la asistencia será efectivizada
al momento de la aprobación de la asistencia económica. La segun-
da cuota cuando se haya verificado el avance de obra conforme la
reglamentación a dictarse, dentro de los ciento veinte (120) días de
haber recibido el primer desembolso. La primera cuota de reintegro de
la asistencia deberá abonarse a los ciento ochenta (180) días de haber
recibido el primer desembolso.-
Artículo 5º.- A los fines del otorgamiento de la asistencia económica
se tendrán en cuenta los parámetros de carencia y carencia severa
establecidos en la Resolución N° 237/2014 del Ministerio de Desarrollo

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