Decreto N 52/GCABA/11

FirmantesMacri - Bullrich - Grindetti - Rodr
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Enero de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 52/GCABA/11DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EFECTUADA POR LA DOCENTE ANALÍA REYNOSO CONTRA LOS DECRETOS 1567-04 Y 483-05

Buenos Aires, 13 de enero de 2011

VISTO:

El Estatuto del Docente aprobado por la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias y el Expediente N° 64.001/2007 y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por la docente Analía Reynoso, D.N.I. N° 21.788.543, contra los términos de los Decretos N° 1.567/04 y N° 483/05;

Que, desde el aspecto formal, toda vez que se trata de actos administrativos dictados con carácter definitivo que impiden totalmente la tramitación del reclamo, sólo son susceptibles de ser impugnados mediante la interposición del recurso de reconsideración contemplado en el artículo 51 del Estatuto del Docente, aprobado por la Ordenanza N° 40.593;

Que, por tal motivo, independientemente de la denominación que le asignara la docente a su presentación, será considerada como recurso de reconsideración, el que resulta formalmente procedente;

Que el Decreto N° 1.567/04 otorgó desde el 1 de agosto de 2004 al personal docente dependiente de la ex Secretaría de Educación, un Adicional Sueldo Básico consistente en el índice de asignación por cargo que se detalla en su Anexo I (artículo 2°);

Que su artículo 4° prescribe: “Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar el monto del Adicional creado en el presente Decreto en su artículo 2°, será igual al que se fija para el Sueldo Básico del personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;

Que su artículo 12° dispone: “En ningún caso la aplicación del presente Decreto significará disminución de los haberes del personal docente, manteniéndose en los casos que corresponda la remuneración habitual, mensual y permanente vigente al 31 de julio de 2004 hasta que dicha situación sea nivelada o absorbida por futuros beneficios salariales”;

Que el Anexo I de dicho Decreto, Área Educación Media y Técnica, establece dos categorías en el cargo de Preceptores, correspondiendo a...

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