Decreto Nº 245/GCABA/17
Firmantes | RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel p/p - Miguel |
Emisor | GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
VISTO:
La Ley N° 5.688, el Decreto N° 47/17, el Expediente N° EX-2017-14006824-MGEYA-
SSADS, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.688
que crea la Policía de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 47/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo
referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes de la
Policía de la Ciudad;
Que el Artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 47/17 establece el suplemento por
especialidad de alto riesgo, consignando que es "de carácter no remunerativo y no
bonificable, es percibido por el personal con destino permanente o en comisión de
servicios en los grupos especiales que determine el Ministro de Justicia y Seguridad
de la Ciudad y que tuvieren tareas de riesgo directo y específico derivado de la misión
asignada a tales unidades. El suplemento por especialidad de alto riesgo es
equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico de un Superintendente de
la Policía de la Ciudad. La percepción de este suplemento es incompatible con la
percepción del suplemento por riesgo en manejo de explosivos";
Que el riesgo especial al que puede estar sometido el personal policial en virtud de su
función o de su destino puede tener variada intensidad o criticidad, conforme cada
caso particular. En consecuencia, deviene necesario flexibilizar la determinación del
monto del suplemento que retribuye este riesgo, a fin de adecuarlo a las distintas
situaciones fácticas que pueden verificarse en el ejercicio de la función policial;
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente delegar en los Ministros de
Hacienda y de Justicia y Seguridad la determinación en forma conjunta del monto del
suplemento por riesgo especial que para cada caso se establezca;
Que por otra parte, el Artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17 establece la
compensación por recargo de servicio, consignando que "La compensación por
recargo...
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