Decreto N° 245 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2018
MARTES 3 DE ABRIL DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 62
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 28 de febrero de 2018
VISTO: El Expediente N° 0625-000631/2018 del registro de la Agencia Cór-
doba Joven.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial tiene entre sus objetivos impulsar el desarrollo
productivo de los jóvenes cordobeses, favoreciendo la inserción laboral de
los mismos, fomentando su capacidad emprendedora, garantizando nue-
vas oportunidades a través de políticas públicas que apoyen su crecimien-
to personal y académico.
Que en ese marco, el Gobierno Provincial propicia la creación de un Pro-
grama destinado a jóvenes estudiantes de nivel universitario, terciario
y/o egresados, hasta un año después de la nalización de la carrera, no
debiendo superar la edad de 35 años, que se encuentren desarrollando
proyectos sociales, culturales, tecnológicos o cientícos, relacionados con
su formación académica y requieran de asistencia económica, técnica o
corporativa. El mismo se pondrá en marcha a través de la Agencia Córdoba
Joven.
Que conforme lo preceptuado por artículo 3 del Anexo III de la ley N° 10.029
es atribución de la Agencia, desarrollar acciones de vinculación y articula-
ción del sector de su competencia con la sociedad civil en general y en los
ámbitos de la cultura, el trabajo y la producción, la ciencia y la técnica, a
nivel Nacional, Provincial, Municipal o del MERCOSUR e internacionales.
Que en ese contexto, la implementación de este programa prevé la parti-
cipación del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, a través del otor-
gamiento de subsidios no reintegrables a emprendimientos innovadores
de base tecnológica; la nanciación de proyectos socio comunitarios por
parte de la Agencia Córdoba Joven; el acceso a créditos, a través de la
Fundación Banco de la Provincia de Córdoba, y la participación de los jó-
venes en distintas capacitaciones y cursos que propendan a su desarrollo
profesional.
Por ello, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Le-
gales y Administración de la Agencia Córdoba Joven bajo el N° 01/2018,
por Fiscalía de Estado al N° 178/2018 y en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- CRÉASE el “Programa Provincial Jóvenes del Centenario – A
100 años de la Reforma Universitaria”, el que tendrá por objeto impulsar la
inserción laboral de los jóvenes cordobeses, a través del fomento de una
política pública que favorezca su desarrollo personal y académico, permi-
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 245 .....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 117 ................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N° 17 ..................................................................Pag. 3
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION EN EL TRABAJO
Resolución N° 425 ................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 231 ................................................................Pag. 4
DIRECCIÓN GENERAL NIVEL INICIAL
Resolución N° 19 ..................................................................Pag. 5
Resolución N° 20 ..................................................................Pag. 5
tiéndoles contar con las herramientas, habilidades y capacidades necesa-
rias para generar autoempleo y emprender la propia empresa.
Artículo 2°.- OBJETIVOS. Son Objetivos de este Programa:
a) Exaltar y rememorar la transformación que produjo la Reforma de
1918, a través de nuevos paradigmas de educación.
b) Fortalecer los vínculos institucionales entre el Gobierno de Córdoba y
las diversas Casas de Altos Estudios emplazadas en la Provincia.
c) Aportar al desarrollo de la Comunidad Universitaria de Córdoba.
d) Generar canales de vinculación entre la comunidad universitaria y los
sectores productivos.
e) Apoyar el desarrollo de proyectos innovadores y sustentables.
f) Trabajar para su aplicación en nuestra comunidad, fortaleciendo el cre-
cimiento de las economías regionales.
g) Brindar herramientas a los jóvenes profesionales, estudiantes univer-
sitarios y/o terciarios, con capacidad emprendedora para su actuación en
los nuevos escenarios laborales y profesionales que están en permanente
transformación.
Artículo 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Designase como Autoridad
de Aplicación a la Agencia Córdoba Joven, que contará con la asistencia
técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, en materia de sub-
sidios no reintegrables, los que serán destinados a proyectos de empren-
dimientos innovadores con base tecnológica, y de la Fundación del Banco
de la Provincia de Córdoba en el otorgamiento de créditos para jóvenes
con proyectos de emprendimientos innovadores, comerciales o de servicio,

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