Decreto N° 244

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 244/21
Buenos Aires, 8 de julio de 2021
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-
PEN/21, 381-PEN/21 y 411-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones Nros. 10-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-
LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-LCABA/21, el Expediente Electrónico N°
20429433- GCABA-DGTALMDEP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que “las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación” y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “GCBA c/
Estado Nacional s/Acción declarativa de inconstitucionalidad” ha reafirmado que “...la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la federación argentina,
surgiendo sus competencias no por la intermediación de los poderes nacionales -como
antes de la reforma constitucional de 1994-, sino del propio texto de la Constitución
Nacional (cfr. art. 129 Constitución Nacional) y de las normas dictadas en su
consecuencia”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6167 - 09/07/2021

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