Decreto N° 242

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 242/21
Buenos Aires, 8 de julio de 2021
VISTO: La Ley Nº 472 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), el Decreto Nº 217/21, el
Expediente Electrónico Nº 16.249.948-GCABA-DGTALMHF/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 472, se creó la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires
(Ob.S.B.A.) con carácter de ente público no estatal;
Que dicha norma establece en su artículo 6º que la misma será administrada por un
Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez directores, todos los
cuales serán designados por el Poder Ejecutivo;
Que el citado artículo, a su vez, dispone la designación del Directorio de la siguiente
forma: “... a) El Presidente a propuesta del Sindicato Único de Trabajadores y
Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; b) el Vicepresidente, por el señor Jefe de
Gobierno de la Ciudad; c) cuatro (4) directores, propuestos por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires; d) cuatro (4) directores, propuestos por el Sindicato Único de
Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires, e) un director, a propuesta
de la entidad con personería gremial en la Ciudad de Buenos Aires que agrupe
mayoritariamente a los trabajadores docentes que se desempeñan en la Ciudad de
Buenos Aires; f) un director, a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de
Buenos Aires”;
Que Decreto N° 217/21 se designó, a partir del 1º de junio de 2021, al Directorio de la
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A), de acuerdo al Anexo I, en el
modo y forma que allí se detalla;
Que resulta necesario un reordenamiento de los miembros del citado Directorio con el
objetivo de permitir un mejor desarrollo del cumplimiento de sus fines;
Que, por lo expuesto corresponde sustituir el Anexo I (IF-2021-18503631-GCABA-
MHFGC) del Decreto Nº 217/21.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 6º de la Ley Nº
472,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2021-18503631-GCABA-MHFGC) del Decreto
Nº 217/21 por el Anexo I (IF-2021-20373653-GCABA-MHFGC) en el modo y forma
que allí se detalla y que, a todos los efectos, se acompaña y forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), a la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6167 - 09/07/2021

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