Decreto N° 242 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 253
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Decreto N° 242
Córdoba, 20 de Diciembre de 2017
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 96 de la Constitución Provincial, el art.
20 inciso “g” de la Ley 9880, el Decreto Nº 108/2012 de esta Presiden-
cia por el cual se aprueban los modelos de contrato del personal no
permanente, el Decreto N° 1960/17 del Poder Ejecutivo Provincial de
fecha 11 de diciembre de 2017, y la Ley Nº 6658 de Procedimiento
Administrativo.
Y CONSIDERANDO:
Que la experiencia indica que durante todo el mes de enero se
observa, salvo casos de excepción, una marcada disminución de la
actividad legislativa.
Que el personal legislativo comprendido en la Ley Nº 9880 y sus
modifictorias tiene derecho al goce de la licencia anual ordinaria.
Que razones de economía y funcionalidad, indican la conveniencia
de establecer un período de receso administrativo que haga posible
que el período vacacional se otorgue a todo el personal, exceptuándo-
se solamente aquel que deba cubrir servicios que resulten indispensa-
bles y necesarios y/o resolver cuestiones de emergencia que pudieran
plantearse, correspondiendo en consecuencia facultar al señor Secre-
tario Administrativo para adoptar las medidas necesarias y adecuadas
para garantizar la atención de dichas situaciones en forma total o par-
cial en el receso administrativo y el debido registro del personal legis-
lativo que resulte afectado y que no goce de la licencia anual ordinaria
en dicho período.
Que a fin de brindar seguridad jurídica a los administrados, resulta
necesario declarar inhábiles a los fines del procedimiento administra-
tivo, los días comprendidos entre el 02 de enero de 2018 y el 31 de
enero de 2018 con la salvedad en los procedimientos de selección y
contratación en trámite.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida
por el artículo 84 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y a las
atribuciones conferidas por el artículo 30 del Reglamento Interno de la
Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISORIO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese receso administrativo en el ámbito de la
Legislatura de la Provincia de Córdoba a partir del día 02 de enero de 2018
y hasta el día 31 de enero de 2018 ambos inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase licencia anual ordinaria a los agentes legis-
lativos, a partir del día 02 de enero de 2018 y hasta el 31 de enero de 2018
ambos inclusive, con excepción del personal cuya actividad, a criterio de
la Secretaria Administrativa, resulte indispensable para la prestación de
servicios esenciales y/o cuestiones de emergencia.
ARTÍCULO 3º.- La licencia del personal cuyo derecho exceda, en ra-
zón de su antigüedad, la cantidad de días hábiles correspondientes al re-
ceso administrativo dispuesto en este acto, será otorgada oportunamente
conforme las necesidades del servicio.-
ARTÍCULO 4º.- El personal cuyo derecho no exceda de 15 días há-
biles, quedará a disposición del titular del área al que pertenezca cada
agente, una vez nalizada su licencia.-
ARTÍCULO 5º.- Declárense inhábiles a los nes del procedimiento ad-
ministrativo los días comprendidos en el plazo indicado en el artículo 1º,
con la salvedad en los procedimientos de selección y contratación, en los
cuales serán validos todos los actos administrativos tales como de llama-
do, adjudicación y de todos los demás actos consecuentes y coligados a
los mismos.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al Sr. Jefe del Destacamento Legislatura
Provincial para la disposición del personal policial de la Provincia de Córdo-
ba, afectado a la seguridad del Palacio Legislativo y anexos, y exceptuado
del presente régimen.
ARTÍCULO 7º.- Protocolícese, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba y archívese.
FDO. LIC. SEBASTIAN MATIAS ROSSA, SECRETARIO ADMINISTRATIVO / OSCAR
FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 2106
Córdoba, 21 de Diciembre de 2017.
VISTO: Las disposiciones del Decreto N° 1960/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1960 de fecha 11 de di-
ciembre de 2017 se dispuso receso administrativo durante el lapso com-
prendido desde el día 2 de enero de 2018 y hasta el día 31 de enero de
2018 en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y, en
consecuencia, se declaró inhábiles a los nes del procedimiento adminis-
trativo los días comprendidos en dicho período. Asimismo, se dispuso que
las ocinas de la Administración Pública Provincial -áreas centralizadas y
descentralizadas- deberán permanecer cerradas y sin atención al público
durante el periodo citado, con las excepciones previstas en el citado Decre-
to.
Que, a su vez, conforme al primer párrafo del artículo 5° del mencio-
nado Instrumento Legal se exceptuó de lo dispuesto en su artículo 1°, en
lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso
administrativo, a ciertos Ministerios y Organismos para cuyos trámites los
plazos se contarán normalmente conforme la Ley de Procedimiento Ad-
ministrativo, solamente en relación a aquellas actuaciones administrativas
vinculadas a contrataciones que se sustancien dentro del marco legal dado
por la Ley N° 8614 -Ley de Obras Públicas- y la Ley N° 10.155 -Régimen de
Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-.
Que el artículo 11° del Decreto N° 1960/2017 faculta a esta Secretaría
General de la Gobernación a dictar normas de ejecución, interpretación y/o

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