Decreto N° 24

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2016

DECRETO N° 24

Mendoza, 7 enero de 2016

Visto: El expediente Nº 14803-R-15, caratulado: "Secretaría de Hacienda, Dirección de Rentas, e/Informe, Prórroga Eximición Jubilados y Pensionados 2016", y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 3.167/93, otorgó una exención para el pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz, en las condiciones allí establecidas, a todos los contribuyentes que ostentaban la calidad de jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional nacional o provincial y de los usuarios en general del inmueble con obligación legal de abonar las tasas retributivas de servicios a la propiedad raíz.

Que la citada ordenanza fijó un plazo original de vigencia de un (1) año y facultó al Departamento Ejecutivo para otorgar sucesivas prórrogas por lapsos determinados, estableciendo que el vencimiento del plazo de vigencia de la norma sin que la misma fuera prorrogada implicaría automáticamente el cese del derecho al goce de los beneficios que hubieran sido otorgados en virtud de sus disposiciones.

Que desde su dictado, la Ordenanza que concede el beneficio descripto ha sido

anualmente prorrogada.

Que en la actualidad subsisten las razones que determinaron el otorgamiento de la exención, resultando aconsejable disponer la prorroga para el ejercicio 2016; lo que implica la subsistencia de los beneficios ya otorgados durante ejercicios anteriores, en los que opera su vencimiento el 31 de Diciembre del 2015 por aplicación del Artículo 7° de la Ordenanza N° 3167/93.

Que es necesario establecer las reglas que permitan determinar los beneficios que se encuentran vigentes por efecto de la prórroga para mantener un empadronamiento actualizado.

Por ello, de conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales a fs. 5 del Expediente N° 14803-R-2015 y en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA:

Artículo 1º

Prorróguese para todo el ejercicio 2016, la vigencia de la.

Ordenanza Nº

3.167/ 93.

Artículo 2º

Dispóngase la continuidad de los beneficios otorgados por el régimen prorrogado durante ejercicios anteriores, siempre y cuando los mismos se encuentren vigentes al 31 de Diciembre de 2015 y sus beneficiarios, hasta el 31 de Marzo de 2016,

presenten personalmente la declaración jurada que al efecto diseñe la Dirección de Rentas y acompañen la restante...

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